Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2412
Decreto-ley 2412/1955 - (DEC-LEY 2412/55) TODAS LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES INVESTIGADORAS DESIGNADAS POR DEC.432 DEPENDERAN DIRECTAMENTE DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA.
DECRETO - LEY N? 2.412 La Plata, 6 de diciembre de 1955. Visto el Decreto - ley número 479 del Gobierno de la Nación y el Decreto - ley número 1.280 del Gobierno de la Provincia, que rati- fica, amplía y reforma el Decreto número 423, y — Considerando: Que conforme a los artículos 42 y 5° del primero de los decretos precedentemente citados, todas las Comisiones Investigadoras que se designen en el orden nacional, dependerán directamente de la. Comisión Nacional de Investigaciones a quien se le otorgan expresa- mete las facultades de nombrar o confirmar aquéllas. Que en el mismo Decreto-ley número 479, artículo 119, se esta- blece que dentro de cada Provincia, el Interventor Federal creará una Comisión Provincial de Investigaciones, cuyo objeto y funcio- namiento será análogo ai de la Comisión Nacional de Investiga- ciones. Que según lo dispone el artículo 1% del Decreto número 432, la Comisión Investigadora de la provincia de Buenos Aires, fue creada «a los efectos del debido cumplimiento del Decreto - ley número 479 del Poder Ejecutivo de la Nación. : Que, en consecuencia, corresponde otorgar a la Comisión Inves- tigadora de la Provincia, para una mayor eficacia de su cometido y” — 35 — o un mejor control de las tareas que cumplan las Comisiones Investi- gadoras a que se refiere el artículo 32 del Decreto número 432, fa- cultades análogas a las conferidas a la Comisión Nacional de In- vestigaciones. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Ai- res, en uso del poder legislativo, en Acuerdo General de Ministros — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Todas las Comisiones y Subcomisiones Investigadoras que funcionan actualmente en el territorio de la Provincia, designadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3% del Decreto número 432, y las que se crearán en el futuro, dependerán directaménte de la Comisión Investigadora de la Provincia. Art. 2? La Comisión Investigadora de la Provincia, podrá remo- ver, por causa justificada a juicio de la misma, a cualquier miembro de las comisiones y subcomisiones a que se refiere el artículo ante- rior, en cuyo caso lo comunicará para que proceda a su reemplazo, al organismo que designó la respectvia comisión. Art. 32 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Ofi- cial» y archívese; oportunamente, dése cuenta a la Honorable Le- gislatura, BONNECARRERE. J, M. MaTHEr, H. ImSEN (H.), E. G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBUHLER.