Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 462
DESIGNA - MATÍAS LANUSSE - DIRECTOR EJECUTIVO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto Nro. 458/19, el Expediente Electrónico N° 2019-38469135-GCABA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por el artículo 1° de la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8° de la Ley N° 2.624 establece que el Director Ejecutivo de la mencionada Agencia es designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que, en consecuencia, el señor Vicejefe de Gobierno a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad, propicia la designación del señor Matías Lanusse, DNI N° 29.393.168, CUIL N° 20-29393168-3, como Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, a partir del 11 de diciembre de 2019; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.624, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designase, a partir del 11 de diciembre de 2019, al señor Matías Lanusse, DNI N° 29.393.168, CUIL N° 20-29393168-3, como Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 458/19) y por señor el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado Ley N° 6.017), comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido. Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel