Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10114
Decreto-ley 10114/1983 - RATIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL DE LA PAMPA POR EL QUE SE ACUERDA LA CONSTRUCCIóN DE GASODUCTOS PARA VINCULACIóN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTES DE GAS NATURAL.
Decreto-ley 10114/1983 DECRETO-LEY 10114/83 La Plata, 6 de Diciembre de 1983. Visto lo actuado en el expediente n° 2240-679/83 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legisltavias conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Ratificase al convenio celebrado entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, por el que se acuerda la construcción de gasoductos para vinculación de los sistemas de transportes de gas natural de ambas jurisdicciones, tendiente a suministrar el fluido a centros urbanos de esas jurisdicciones, que como anexo obra agregado a la presente y se declara forma
parte integrante de la misma.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
ANEXO
Entre el Gobernador de la Provincia de La Pampa Don Eduardo Angel Fraire y el Gobernador de Buenos Aires Don Jorge Rubén Aguado, en representación de sus respectivas Provincias, acuerdan celebrar el presente Convenio, relativo a la vinculación de los sistemas de transporte de gas natural de ambos Estados, de conformidad con los siguientes cláusulas: ARTICULO 1.- Las Provincias acuerdan construir gasoductos para la vinculación de los sistemas de transportes de gas natural de ambas jurisdicciones, con el fin de suministrar el fluido a centros urbanos de las mismas.------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- A los fines expresados en el artículo anterior, la Provincia de Buenos Aires presta su conformidad para la construcción del gasoducto cuyo punto de partida será la Localidad de Pigué, de esta Provincia, y que alimentará a la ciudad de Santa Rosa en la Provincia de La Pampa, conforme al Trazado General que determina el plano EP/ RG nº 37.101 BA, el cual suscriben ambos Gobernadores en este acto, formando parte integrante de este Convenio. A ese efecto, la Provincia de La Pampa declara haber efectuado el llamado a licitación para construir la obra mencionada, conforme los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados pos sus autoridades con la supervisión de Gas del Estado y conforme al régimen de la Ley General de Obras Públicas nº 38 de ese Estado.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Las inspecciones de la totalidad de las obras serán efectuadas por Gas del Estado conforme a las obligaciones asumidas por la Provincia de La Pampa con esa Empresa Nacional, por convenio que las vincula de fecha 21 de diciembre de 1982. La Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Dirección de la Energía (D.E.B.A.), podrá verificar si las obras a realizarse en su jurisdicción se conforman al Pliego de Bases y Condiciones del pertinente llamado a licitación el cual también integra este Convenio.---------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Los montos que demanden la construcción de las obras licitadas para este gasoducto serán sufragados en su totalidad por la Provincia de La Pampa, con la salvedad de que está recibirá del Estado Nacional un aporte para la ejecución de las obras de PESOS ARGENTINOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($a 35.000.000).--- ARTICULO 5.- En caso de que la Provincia de Buenos Aires haga uso del gasoducto citado en el artículo 2º pagará a la Provincia de La Pampa, una parte proporcional del tramo de gasoducto ubicado dentro del territorio bonaerense, conforme con lo que se establece a continuación: PRIMERO: Una suma equivalente al treinta por ciento ( 30%) del valor que para dicho tramo corresponda en el monto total por el cual se efectué la adjudicación de la obra a la empresa contratista . A los fines de determinar el valor del tramo se deducirá del monto total por el cual se adjudicó la ejecución de todo el gasoducto, la parte correspondiente al kilometraje recorrido por el mismo dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires y sobre lo que resulte se calculará el monto porcentual a pagar. SEGUNDO: Una suma equivalente al treinta por ciento ( 30%) del valor de las tuberías del tramo de gasoducto emplazado en la Provincia de Buenos Aires, el que será establecido de la siguiente manera : a) costo de las tuberías o caños adquiridos por la Provincia de La Pampa con índice base a noviembre de 1982. La cifra resultante será reajustada con el índice fijado en el Convenio de Compra a la Sociedad Industrial Argentina de Tuberías (S.I.A.T.), el que a tal efecto integrará este convenio, hasta la fecha que ese Estado perciba del Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.) el aporte de PESOS ARGENTINOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($a 35.000.000) a que se hace referencia en el artículo 4º. b) De ese costo se deducirá la suma indicada precedentemente. c) Del saldo que se obtenga en la operación indicada en los incisos a) y b) se determinará la parte proporcional que corresponda a la Provincia de Buenos Aires sobre el total del gasoducto en base a los kilómetros que tuviere la red en su territorio. ARTICULO 6.- Las sumas que correspondan pagar a la Provincia de Buenos Aires serán abonadas en las condiciones que establezcan las partes signatarias y se reajustarán hasta fecha de su efectivo pago, estableciéndose para ello como módulo de reajuste, la variación operada en el precio del m3 de gas natural fijado por Gas del Estado para un usuario doméstico de la Capital Federal del escalón de mínimo consumo. En el caso del punto 1º del artículo anterior, ese módulo se aplicará desde la fecha base de la licitación o sea, el mes de febrero de 1983 y, en el supuesto del punto 2º del artículo que antecede, la aplicación se hará a partir de la fecha en que el Fondo de Desarrollo Regional ( F.D.R.) haga efectivo su aporte a la Provincia de La Pampa. ARTICULO 7.- La operación y mantenimiento de los gasoductos de derivación y sus ramales, en su integridad, estarán al cuidado de personal especializado. La Provincia de La Pampa efectuará la operación y mantenimiento de sus redes a través de Gas del Estado y la Provincia de Buenos Aires, mediante los servicios de la Dirección de la Energía ( D.E.B.A.).-------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- A los fines de la construcción de las redes troncales de la interconexión que en adelante se efectuaren, la Provincia de La Pampa se compromete a llegar a la localidad pampeana de Guatraché, con el caudal de gas suficiente que permita en el futuro la posible interconexión para el suministro de gas a la población bonaerense de Darregueira.--------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 9.- La Provincia de Buenos Aires que abona el treinta por ciento ( 30%) del costo del tramo de gasoducto emplazado en su jurisdicción, no usará más del veinte por ciento ( 20%) de la capacidad de transporte del mismo.----------------------------------- ARTICULO 10.- Ambas Provincias acuerdan la posibilidad de celebrar futuros convenios a fin de construir gasoductos para vincular los sistemas de transporte de gas natural de las dos jurisdicciones, para lo cual se ajustarán en su momento a las mismas pautas aplicadas en la concertación de este Convenio.------------------------------------------ ARTICULO 11.- Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la Provincia de Buenos Aires en la sede de “D.E.B.A.”, en calle 55 n° 570 de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Provincia de La Pampa en el Edificio General Campos, Primer Nivel, Centro Cívico, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en los cuales serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen.---------------------------------------------------------------------------- El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.-----------------------------------------------------------