Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12898
Ley 12898/2002 - SUSTITUYESE EL INCISO 5) DEL ART. 15 DE LA LEY 12268 REF.REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS, TECNICAS Y COMPLEMENTARIAS -ADICIONAL POR CICLO ANUAL DE CONCIERTOS-.
Ley 12898 L E Y 12898 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 5) del artículo 15 de la Ley 12268 y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 15.- Inciso 5): Adicional por Ciclo Anual de Conciertos: Los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Argentino de La Plata y la Orquesta Sinfónica de Bahía Blanca, percibirán un adicional del cincuenta (50) por ciento de su sueldo básico y del adicional establecido en el inciso 2), por la realización de medio ensayo diario, además del común que preverá la reglamentación de la presente Ley, los días martes a sábado inclusive, excepto en ensayos generales y funciones. Estos ensayos se destinarán a la ejecución de un Ciclo Anual de Conciertos. Este adicional se halla sujeto a los aportes previsionales correspondientes." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.