Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 871
Decreto-ley 871/1957 - (DEC-LEY 871/957)AMPLIANDO EL PLAZO FIJADO POR EL ART. 1ºDEL DEC-LEY 21961/956,RELATIVO A BENEFICIOS QUE ESTABLECE EL CODIGO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES QUE FORMULARON DECLARACION JURADA EN EPOCA VENCIDA.
' I — 726 — ! DECRETO-LEY 871 ' Ampliando el plazo fijado por el artículo 1? del decreto-ley 21.961, año 1956, relativo a beneficios que establece el Código Fiscal a los contribuyentes que formularon declaración jurada en época 4 vencida, . La Plata, 30 de enero de 1957. Considerando: . pa Que por el artículo 1° del decreto-ley 21.961, dictado el 28 de L noviembre de 1956, en el expediente 2.306-103.072, de 1956, de’ Mi. | nisterio de Hacienda, Economia y Previsión, se reemplazó el ar- ‘ ticulo 2° del decreto-ley 14.890/56, modificado por el decreto-ley número 20.346/56, Que por el mencionado artículo se estableció que, no gozarán | de los beneficios que determinan los articulos 95°, inciso j) y 96° Ñ del Código Fiscal (T. O. 1954), los contribuyentes que, a partir del 4 19 de febrero de 1957, formulen la respectiva declaración jurada, vencido el prazo que a tal efecto fijan los artículos 37% y 53% de la | Reglamentación General del citado Código. Que en virtud de la cantidad considerable de presentaciones q que se efectúan para acogerse a los beneficios que concede el pri- hi mero de los artículos nombrados, es aconsejable postergar por un A plazo prudencial el término fijado por el artículo 1° del decreto-ley A 21.961, de fecha 28 de noviembre de 1956, a los efectos de brindarles a los contribuyentes una nueva prórroga para dicha franquicia. E Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos E Aires, en Ejercicio del Poder Legislativo — p y DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art. 19% Ampliase el término fijado por el artículo 1% del de- HT creto-ley 21.961, del 28 de noviembre de 1956, estableciéndose como a fecha de vencimiento el dia 29 de marzo de 1957. q Art. 22 El presente decreto-ley será refrendado por todos los 4 sefiores ministros en Acuerdo General. h Art, 32 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ¡ Oficial”, oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura E] y pase a la Dirección General Inmobiliaria, para su conocimientos ral y demas efectos. | | BONNECARRERE. . E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE. E. Z. DÉ DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. ' Bil co a . Y A