Nación · Ley N° 23092

Ley 23092 - PRORROGANSE POR EL TERMINO DE 10 AÑOS LAS PENSIONES GRACIABLES QUE HAYAN CADUCADO O CADUQUEN DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO 1984.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1984Publicación B.O.: 19/10/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG PENSIONES GRACIABLES Prorróganse aquellas que hayan caducado durante el transcurso del corriente año. LEY N° 23.092 Sancionada: Setiembre 28 de 1984. Promulgada: Octubre 15 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado durante el transcurso del corriente año. ARTICULO 2° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820. ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.092–