Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 20
DISPONE - TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES EN SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SAU- LA QUE SE REGIRÁ POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550. - APRUEBA EL ESTATUTO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SAU - INSTRUMENTACIÓN MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DEL ESTATUTO
VISTO: la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 70/23, los Decretos PEN 4.005/63 y 2.853/77, la Ley Nacional 22.070, la Ley 4.472, el Expediente EX-2026-04162732-GCABA-SBASE, y CONSIDERANDO: Que, en el ámbito nacional, mediante el Decreto PEN 4.005/63 se creó Subterráneos de Buenos Aires bajo la forma de Empresa del Estado de la Ley Nacional 13.653; Que mediante el artículo 1° del Decreto PEN 2.853/77, se dispuso la transformación de la Empresa del Estado Subterráneos de Buenos Aires en Sociedad del Estado; Que el artículo 2° de dicho decreto aprobó el Estatuto de Subterráneos de Buenos Aires S.E., estableciendo que dicha entidad se regía por las disposiciones de la Ley Nacional 20.705 y de la Ley General de Sociedades 19.550 que le fueren aplicables; Que la Ley Nacional 22.070 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los certificados representativos del capital de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que la Ley 4.472 dispuso la asunción por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) del servicio público del SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro (denominado SERVICIO SUBTE), designando a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado como Autoridad de Aplicación de dicha ley; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley 4472, SBASE tiene a su cargo el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio, como así también las funciones, atribuciones y competencias normadas en dicha ley; Que mediante el artículo 40 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 70/23 se derogó la Ley Nacional de Sociedades del Estado 20.705; Que, asimismo, el artículo 48 del referido decreto establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, las que estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias; Que, atento lo expuesto, corresponde disponer la transformación societaria de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que, en este sentido, se considera pertinente que Subterráneos de Buenos Aires adopte el tipo societario de Sociedad Anónima Unipersonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que mantendrá su objeto y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades 19.550; Que, asimismo, corresponde aprobar el Estatuto que regirá a Subterráneos de Buenos Aires S.A.U. a los fines de adecuarlo al marco normativo vigente; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Disponer la transformación societaria de Subterráneos de Buenos Aires S.E. en Subterráneos de Buenos Aires S.A.U., la que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550. Artículo 2°.- Aprobar el Estatuto de Subterráneos de Buenos Aires S.A.U., el que como
Anexo (IF-2026-04264266-GCABA-SBASE) forma parte integrante del presente
decreto. Artículo 3°.- La Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, arbitrará los medios para la instrumentación mediante Escritura Pública del Estatuto aprobado por el artículo 2°, el que será debidamente inscripto ante la Inspección General de Justicia. Artículo 4°.- Encomendar al Presidente de Subterráneos de Buenos Aires S.A.U. la suscripción de la Escritura Pública mencionada en el artículo anterior. Artículo 5°.- El Ministerio de Movilidad e Infraestructura arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a Subterráneos de Buenos Aires S.A.U. y, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny