Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10761

Ley 10761/1989 - AUTORíZASE A LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTóLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE REGULARIZACIóN DE LAS DEUDAS QUE MANTIENEN CON LA MISMA SUS AFILIADOS POR PAGO DE APORTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/06/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10761 LEY 10761 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY LEY ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a implementar un plan de regularización de las deudas que mantienen con la misma sus afiliados por pago de los aportes que deben efectuar los mismos de conformidad con los artículos 34° inciso a) texto según Ley 10178, 34° inciso c) y 45° de la Ley 8119, y cuyo vencimiento se hubiere producido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 2°: El importe de la deuda a regularizar será establecido a la fecha de producido el acogimiento por parte del afiliado, conforme el procedimiento establecido por el artículo 40° de la Ley 8.119 -texto según Ley 10.178-, con más lo adeudado por gastos causídicos, si los hubiere, por actuaciones judiciales ocasionadas por la misma deuda regularizada. ARTÍCULO 3°: El monto total resultante será abonado en la forma que establezca el H. Directorio de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, y devengará un interés sobre saldos deudores, cuya tasa podrá variar según monto adeudado y plazo acordado para su pago, desde un mínimo del 2° mensual, hasta un máximo que no podrá exceder al fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento. ARTÍCULO 4°: Determinado el monto adeudado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, y durante el plazo concedido para su cancelación, el mismo no será objeto de actualización alguna, incluso la establecida en el artículo 40° de la ley 8.119, texto según ley 10.178. ARTÍCULO 5°: El presente plan de regularización de deudas, será reglamentado por el H. Directorio de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, fijando el plazo dentro del cual sus afiliados deberán acogerse al régimen establecido por la presente ley, el que no podrá exceder de seis (6) meses de la fecha de publicación de la misma. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.