Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8767

Decreto-ley 8767/1977 - SUSPENDE POR 180 DíAS, LA VIGENCIA DEL ART.38 DE LA LEY 8587.(INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/04/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8767/1977 DECRETO-LEY 8767/77 Suspendiendo por el término de 180 días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587. LA PLATA, 20 de ABRIL de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-66/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella con­feridas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de 180 días, la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.