Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 67
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS OCUPANTES Y SUBOCUPANTES - INSTALACIONES Y BIENES EXISTENTES - SECTORES CORRESPONDIENTES A LOS BAJO TRIBUNAS - TRIBUNAS 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 Y 15 - CONSTRUCCIÓN UBICADA FRENTE A LA ALTURA TRIBUNAS 12 Y 13 - AVENIDA CORONEL ROCA 4690-5100-5190-5210-5220-5250-5260-5330-5350-5370-5450-5490 Y CORONEL ROCA 6962 ESQUINA GENERAL PAZ 17122-17422 ESQUINA AVENIDA 27 DE FEBRERO SIN NÚMERO ESQUINA ESCALADA 4905-5005- 5105-5205 - AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 5.732 y 6.684, los Decretos 49/18 y 387/23, el Expediente EX-2026-08632097- GCABA-SSACABA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa de los sectores correspondientes a los bajos tribunas de las Tribunas Nros 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y de la construcción ubicada en frente a la altura de las tribunas 12 y 13 del Autódromo "Oscar y Juan Gálvez", sito en Av. Coronel Roca N° 4690/5100/5190/5210/5220/5250/5260/5330/5350/5370/5450/5490 y Av. Coronel Roca N° 6962 esquina Av. General Paz N° 17122/17422 esquina AV. 27 de febrero sin número esquina Av. Escalada N° 4905/5005/ 5105/5205, identificado catastralmente como Sección 70 Manzana 1E Fracción F; Sección 70 Manzana 1E Fracción E;
Sección 70 Manzana 1E Fracción D; Sección 70 Manzana 1E Fracción C; Sección 84
Manzana 1B Parcela 1; Sección 84 Manzana 1B Parcela 2; Sección 84 Manzana 1B Parcela 3; Sección 84 Manzana 1B Fracción J, delimitado en el "Anexo" (IF-2026- 08769242-GCABA-SSACABA), el que a todos sus efectos forma parte del presente; Que mediante Ley 5.732 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el desarrollo de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial en el Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el "Autódromo"), tendiente a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad; Que por el artículo 3° de dicha ley se dispuso la creación del Fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso, goce y explotación del inmueble de dominio del Gobierno de la Ciudad correspondiente al Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, mediante el Decreto 49/18 se aprobó el contrato del Fideicomiso; Que la Ley 6.684, sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, asimismo, el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por su parte, el Decreto 387/23, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Secretaría de Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Comité de Gestión del Fideicomiso Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires informó, en cumplimiento de sus funciones, que los sectores en cuestión se encuentran ocupados irregularmente; Que dicha información es confirmada por la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría de Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en virtud de la cual, surge la existencia de ocupantes dentro de los predios; Que los ocupantes fueron intimados en varias ocasiones a restituir el inmueble de forma inmediata, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa; Que sin perjuicio de ello, continuaron en la ocupación ilegítima de los mismos; Que asimismo, el mencionado Comité informa que las obras de remodelación y modernización del Autódromo --de gran envergadura y ya iniciadas en etapas previas con la demolición de los viejos boxes y otras intervenciones-- avanzan directamente sobre el sector ocupado e incluyen demoliciones, movimientos de maquinaria pesada, excavaciones, montaje de estructuras provisionales, ampliación de pista, construcción de nuevos boxes y paddock, entre otras intervenciones de gran escala; Que en ese sentido, tal situación genera graves e inminentes riesgos para la integridad física de los ocupantes; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse, o demolerse edificios que amenacen ruina o intervernirse en la higienización de inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, teniendo en cuenta que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con permiso o título que habilite el uso del sector que ocupan, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley 1.218; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de todas las personas, ocupantes y subocupantes, así como de las instalaciones y bienes existentes en los sectores correspondientes a los bajo tribunas de las Tribunas Nros 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y de la construcción ubicada en frente a la altura de las tribunas 12 y 13 del Autódromo "Oscar y Juan Gálvez", sito en Av. Coronel Roca N° 4690/5100/5190/5210/5220/5250/5260/5330/5350/5370/5450/5490 y Av. Coronel Roca N° 6962 esquina Av. General Paz N° 17122/17422 esquina AV. 27 de febrero sin número esquina Av. Escalada N° 4905/5005/ 5105/5205, identificado catastralmente como Sección 70 Manzana 1E Fracción F; Sección 70 Manzana 1E Fracción E;
Sección 70 Manzana 1E Fracción D; Sección 70 Manzana 1E Fracción C; Sección 84
Manzana 1B Parcela 1; Sección 84 Manzana 1B Parcela 2; Sección 84 Manzana 1B Parcela 3; Sección 84 Manzana 1B Fracción J, delimitado en el "Anexo" (IF-2026- 08769242-GCABA-SSACABA), el que a todos sus efectos forma parte del presente. Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud y de la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, para que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Red de Atención dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Orden e Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad y a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Subsecretaría Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny