Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8048
Decreto-ley 8048/1973 - TITULOS HABILITANTES PARA INGRESO A LA DOCENCIA.(MODIF. POR LEY 8006 Y DEC-LEY 19885/57). VER LEY 10579,REF: ESTATUTO DEL DOCENTE (MAGISTERIO - MAESTROS)
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 8048/1973 DECRETO-LEY 8048/73 LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 7l7/71, y las Políticas Nacionales números 21, 22 y 29, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- A partir de la inscripción para el ingreso a la docencia del año 1973/74 y hasta tanto entren en vigencia las modificaciones establecidas por la Ley 8006, serán títulos también habilitantes para las ramas y por los puntajes que a continuación se establecen: a) Para la enseñanza primaria y con un puntaje de 5 (cinco) puntos, los títulos de Maestro Normal, Profesor de Nivel Elemental, Profesor de la Enseñanza Primaria, Maestro Normal Superior con iniciación en la Enseñanza Diferenciada o Pre-escolar, y Maestro Normal Superior, otorgados por instituciones oficiales o no oficiales reconocidas. b) Para la enseñanza pre-escolar y con un puntaje de 5 (cinco) puntos, los títulos de Maestro Especializado en Enseñanza Pre-escolar, Profesor Especializado en Enseñanza Pre-escolar, Profesor Especializado en Enseñanza Pre-escolar o Profesor de Jardín de Infantes, otorgados por instituciones oficiales o no oficiales reconocidas, cuyos planes de estudio no sean inferiores a dos años de duración, poseyendo formación docente para dicha rama de la enseñanza y aunque no hayan exigido el título básico de Maestro Normal. ARTÍCULO 2.- Hasta tanto entren en vigencia las modificaciones establecidas por la Ley 8006, la conjunción del título de Maestro Normal y los títulos de Profesor de Nivel Elemental, Profesor para la Enseñanza Primaria, Maestro Normal Superior con iniciación en la Enseñanza Diferenciada o Pre-escolar, Maestro Normal Superior, Maestro Especializado en Enseñanza Pre-escolar, Profesor Especializado en Enseñanza Pre-escolar y Profesor de Jardín de Infantes, tendrá el valor numérico de 8 (ocho) puntos. ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Ley 8006 por el siguiente: “La modificación de los artículos 65 y 66 del Decreto-Ley número 19885/57, será aplicable a partir del 1° de Enero de 1975, a los efectos de la determinación del Puntaje para el personal docente titular y a partir de la fecha de inscripción para el Registro Oficial del año 1975 para los aspirantes a ingresar en la docencia”. ARTÍCULO 4.- Suspéndese la vigencia del artículo 14 bis del Decreto-Ley 19885/57 incorporado por el artículo 1° de la Ley 8006 hasta tanto se dicte la pertinente reglamentación. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.