Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 272
SE MODIFICA - DECRETO N° 567/12 - DECRETO N° 350/14 - MÓDULOS - REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS - RIB - PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS - PSOCS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM -
VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 589/09, 567/12, 350/14 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 28330111/GCABA-DGEADM/2022, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó como objetivo desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones; Que mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 350/14 implementó el módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4° del citado decreto facultó a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar en forma conjunta las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaran necesarias para una mejor aplicación de dicha norma; Que, asimismo, por el Decreto N° 567/12 se implementaron los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB) y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas humanas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas, a la vez que instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar dichos módulos; Que mediante el artículo 3° del mencionado Decreto N° 567/12 se encomendó a los entonces Ministro de Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría de Innovación y Transformación Digital, las de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos e intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; Que, en virtud de las modificaciones producidas en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los fines de mejorar la eficacia y la eficiencia en la tramitación única de subsidios y en la implementación y utilización del módulo Registro Legajo Multipropósito, resulta conveniente sustituir el artículo 3° del Decreto N° 567/12 y el artículo 4° del Decreto N° 350/14 y encomendar a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 567/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias." Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 350/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o la que en su futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias." Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 567 2012 <p>Artículo 1° del Decreto N° 272/22 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 567/12.</p> MODIFICA DECRETO 350 2014 <p>Artículo 2° del Decreto N° 272/22 sustituye el artículo 4° del Decreto N° 350/14.</p>