Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9520

Decreto-ley 9520/1980 - DESAFECTA DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA UBICADA EN MINISTRO RIVADAVIA, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/04/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9520/1980 DECRETO-LEY 9520/80 LA PLATA, 8 de ABRIL de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 4003-33927/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle de uso público­-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Ministro Rivadavia, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, situada en la Circunscrip­ción IV,

Sección A, entre la Quinta 1 y la Parcela 705g., con una superficie aproximada

de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.635,13 m 2 ) con las medidas lineales y superficiales que surjan del plano de mensura a aprobarse oportunamente. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos Competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, por la fracción de tierra ubicada en Ministro Riva­davia, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, situada en la Circunscripción IV,

Sección A, Parcela 705g., -parte- con una superficie aproximada de TRES MIL

CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.143,85 m 2 ) con las medidas lineales y superficiales que surjan del plano de mensura a aprobarse oportunamente, y que ofrece la Empresa “PORCELANA TSUJI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA”, actual titular del dominio inscripto al folio 3701, año 1973, con destino a la apertura de una nueva calle. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la fracción fiscal y recepción del inmueble particular. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la recurrente. ARTÍCULO 6.- Condiciónase la escrituración dispuesta por el artículo precedente, a la formalización por la firma recurrente del plano de mensura que deslinde la fracción a permutar. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.