Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5878
Ley 5878/1958 - (DEROGADA POR LEY 6013) ACORDANDO MEJORAS EN SUS RETRIBUCIONES AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Y i / —~ 48 — . mo LEY 5.878 : . Acordando mejoras en sus (retribuciones al personal de la Administración Pública i Departamento de Economia y Hacienda. ) El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — Ñ LEY: Art. 1% Acuérdase al personal de la Administración General de la Provincia, dependiente de los Poderes Ejecutivo y Judicial, las mejoras en sus retribuciones a que se refiere la presente ley. a! Escala de sueldos Wi Art, 29 Modificase la escala de sueldos aprobada por Decreto-Ley 4 número 5.210/58, la que se fija en la siguiente forma: >: P Clare | CATEGORIA | ‘ ado ; I Según cargo funcional ..........o.ooooomomocrcrcommm.m.... 15,000 : 5 : Qu, » » Lernnenannnna narnia narran 14,000 . e. : m , » » E 13,060 ‘ Iv ” » » A 12.000 : Vv » » » sence eee narrar rr 121,000 : VI » » » A 10.000 oe , lO, » » A 1) 2 » » » ede e cece reeset reteereeeeeees 9.000 3 » » » E) 4 » » » veer oo rr 8,000 - . 5 » » » E) 6 » teeta nese e tee na nana nana crono] 7,000 Ñ 7 » » » A 0) 8 » » » cece tee cette ettserteessreerecees 6.000 : 9 , » » renadaancanonca aro na nara 5,600 : 10 Oficial 19 2... ccc eee cece eee eeeteeee = 5,200 , ; 11 Oficial 22 2... eee cece rra 900 12 Oficial 39 ......ooooooccccncnorooccco corro rro rr 600 : 13 Oficial 49 ooo... csc ccecceccescuscceecuecsecuecesereesee 4.300 ui] 14 Oficial 59 2... cece eee eee en 4000 o. 15 Oficial 6% ,....o..oo.oooooforcccncnrrorconona rara o. 3.800) : 16 Oficial 79 ...ooocococcccccrocccnca ronca rro 3.600 17 Oficial 89 2... cece e tet e ee ee or 3,400 : 18 Oficial 99 2... ccc eee eee ee eee rr 3,200 19 Auxiliar 19 ........ooooocoomommocmrommmmsrmororaroro».. 3,000 ! 20 Auxiliar 2 Lo. cece e eect eee ete essences = 2,800 21 Auxiliar 39 oo... ce eee eee cece eee 2,600 7 ad Hl IL — A A e . en > . — 49 — : . | ; : | Sueldo Olase CATEGORIA ‘ 22 Auxiliar 4% 2.6... eee cee eee eee eeees 2,400 ) 23 Auxiliar “5? oo. eee eee rara ron. 2,300) i 24 Auxiliar 69.2... cece eet e eee ee cee er rar 2,200 E 25 Auxillar 79.0... cece eee e erect ce eeeseveerseeees 2,100 q 26 Auxiliar 8% occ cece ee eeeeeee eens 2.000 4 27 Auxiliar 9% oo cece eee ronca narrar 1,900 j 28 Ayudante 19 2... cele eee teen cere eneeeeeeces 1.800 E 29 Ayudante 22 ....cooccocccncccconncoccnn ocacion 1,700 : 30 Ayudante 39 ...... cee cece e reece eee arras 1,600 31 Ayudante 49 2.0... cece cece e eee rece rr 1,400 32 Ayudante 5° 2... cece cece eee eee ceeseeeee 1,300 ~ 33 Ayudante 69 ....... cece eee eet e eee ee rro 1,200 34 Ayudante 72 wo. cece eee eee ee eect eeae 1,1000 Personal individualizado : Art. 3° Las mejoras en las retribuciones del personal individuall- zado del Presupuesto, con las excepciones señaladas en los artículos siguientes, quedan establecidas de acuerdo con las normas generales a que se determinan a continuación: i a) El personal mayor de 18 años de edad que ingrese a la Admi- El nistración, a partir de la vigencia de la presente ley, gozará: | de un sueldo minimo mensual de $ 1.600; b) El personal comprendido en Ja escala de sueldos aprobada : por Decreto-Ley número 5.210/958, pasará a revistar automa- ticamente en la clase, categoría y sueldo de la escala que se aprueba por el artículo anterior, conforme se establece en el | siguiente cuadro de equivalencias: : ESCALA DECRETO - LEY No 5.210/58 | NUEVA ESOALA : Olese | Categoria | Sueldo | Clase | Categoria | Sueldo 1 I Según cargo funcional 15.000 I Según cargo funcional 15.000 u » » ” 14.000 "II » » » 14.000 m » » » 13.000 = TIT » » » 13.000 | Iv » ” ” 12.000 IV » » » 12.000 : ss Vv » » » 11.000 Vv » » » 11.000 fl VI » ” » 10.000 = VI » » » 10.000 vu ” » ” 9.500 1 » » » 9.500 Vvur » ” » 9.000 2 » ” ” 9.000 xk . ° re er ” 8.500 \ 1 ” » ” : 8.000 4 » » » 8.000 i 2 » ” » 7.500 — =- — 3 » » ” 7.000 = - =- 4 » » o 6.500 = — = 5 » » » 6.000 5 Según cargo funcional 7.500 | 6 » » » 5.500 6 » » » 7.000 e . 4 » » » 5.200 7 » » ” 6.500 © o o E TT | | } 4 | | — 50 — Z| , i ESCALA DECRETO - LEY NO 5.210/58 | NUEVA ESCALA | ñ Clase | Categoria | Sueldo | Clase | Categoría | Sueldo | A A A A A ne : 8 Según cargo funcional 4.900 8 Según cargo funcional 6.000 9 4 » oye 4.600 9 » » » 5.600 ; 10 Oficial 19 .............. 4.300 10 Oficial 19 .............. 5.200 ; | 11 Oficial 22 .............. 4.000 1i Oficial 22 .............. 4.900 : 12 Oficial 39 .............. 3.800 12 Oficial 32 .............. 4.600 : t 13 Oficial 4? .............. 3.600 13 Oficial 4% .............. 4.300 : o 14 Oficial 59 .............. 3.400 14 Oficial 5% .............. 4.000: | 15 Oficial 69 .............. 3.200 15 Oficial 6% .............. 3.800 H : 16 Oficial 72 .............. 3.000 16 Oficial 79 .............. 3.600 in ‘ 17 Oficial 89 .............. 2.800 17 Oficial 82 .............. 3.400: | . 18 Oficial 9% .............. 2.600 18 Oficial 9% .............. 3.200 Ñ : 19 Auxiliar19............. 2.400 19 Auxiliari%............. 3.000 ! i tE 20 Auxiliar 22 ............. 2.200 20 Auxiliar 22 ............. 2.800: E O 21 Auxiliar 39 ............. 2.000 21 Auxiliar 32 ............. 2.600 $ I, 22 Auxiliar 4? ............. 1.900 22 Auxiliar4%............. 2.400 tb Ro 23 Auxiliar 59 ............. 1.800 23 Auxiliar 5% ............. 2.300 $ 1. 24 Auxiliar 69 ............. 1.700 24 Auxiliar 6% ............. 2.200 a por 25 Auxiliar 7? ............. 1.600 25 Auxiliar 7? ............. 2.100 E i l 26 Auxiliar 8% ............. 1.500 26 Auxiliar 8% ............. 2.000 E Po 27 Auxiliar 99 ............. 1.400 27 Auxiliar9?............. 1.900 ; A E 28 Ayudante 12 ........... 1.300 28 Ayudante 1? ........... 1.800 E an 29 Ayudante 22 ........... 1.200 29 Ayudante 22 ........... 1.700 E | a 30 Ayudante 3° ........... 1.150 30 Ayudante 39 ........... 1.600 : MA i 31 Ayudante 4? ........... 1.100 31 Ayudante 4° ........... 1.400 y Va 32 Ayudante 5% ........... 1.050 32 Ayudante 59 ........... 1.300 lo o 33 Ayudante 6% ........... 1.000 33 Ayudante 6% ........... 1.200: de do 34 Ayudante 79 ........... 950 33 Ayudante 6% ........... 1.200 i al 35 Ayudante 8? ........... 900 34 Ayudante 79 ........... 1.100 | A 36 Ayudante 9° ........... 850 34 Ayudante 7% ........... 1.100 E EE ll i Al c) Fijase para los menores de 18 años de edad que ingresen a | Ñ a la Administración General de la Provincia, la siguiente es- - & E i cala de sueldos minimos: E EN Hasta 15 años ............... $ 1.100 pl i o 16 AÑOS eee yy 1.200 kl i POUT ABS eee eeeeee gy 1.300 i he » 18 afios ............... 4, 1.400 Hi } I Los sueldos del personal menor de 18 afios de edad que se ee be designe, promueva o mantenga con asignación inferior a la clase el ay Ayudante 3°, $ 1.600, de la escala aprobada por el artículo 2%, se 4 Tie ’ imputarán a los cargos vacantes que de dicha categoría disponga. 7 E cada ítem del Presupuesto General, debiendo hacerse constar en el de correspondiente decreto el sueldo con el que se designa o promueve VE al agente. La diferencia se considerará como economia por no in- | | version. i iG Art. 4° Los funcionarios que se detallan seguidamente gozarán ¡ A de las retribuciones mensuales que se indican: ye Secretario de Informaciones y Difusión .......... $ 10.000 if : . Presidente del Departamento del Trabajo ...... , 10.000 Ñ al a : . . ae qn a ; , ab [ CU . - mo o = - —— : oe — 51 — . Asesor de GobiernO c.ocoocmoccoroccoorocr rro 2... $ 10.000 3 Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas .... ,, 10.000 58 Contador General de la Provincia ............... ,, 10.000 5 Subcontador General de la Provincia ............ 9.000 E Tesorero General de la Provincia ................ » 9.000 . A Subtesorero General de la Provincia ...........- 5, 8.000 ho Presidente y Vocales del Tribunal Fiscal de a Apelaci6n 2.0.00... cc cece cece eee cece eee e eee oy 7.500 iq Director de Rentas ...........00. cece cee eeeeeeeee gp 7.000 t Subdirector de Rentas ..............ccceeeeesees yp 6.500 Representante ante el Tribunal Fiscal de Apelación ,, 6.000 © Director de Educación .............0.-2eeee eee) y 7.000 a Director de Cultura 0.0.0.0... ccc eeee eee eeeeees op 7.000 | Subdirector de Cultura .....................-2.5. 4 6.500 i 1 Bonificación por tiempo pleno : : Art. 5° Institúyese el régimen de bonificaciones por tiempo pleno, | de acuerdo con la escala y normas que se fijan a continuación: A CATEGORIA [por mensual A a) Escala . : : Director General ............. cece eee ce eee ee eee $ 2,000 . ql] Director, Categoria A ...ooooooococmcocrarorcor oro.” 1.500 Fa Director, Categoria Bo ......... eee eee eee ence es yp 1.500 i Subdirector General ....oo.mococmmmrmcrrarcnan rr yy 1500 : Director, Categoría C ......... ec eee eee eee eee 5) 1.200 : Subdirector, Categoría A ......oo.ooooocomcommo.m.m.. 3 1.200 Subdirector, Categoría B ......o.oooooommmmocmm.... yy 1.200 : Director, Categoria D ..........-cc cece seer ee eeees 7 1.000 I. Subdirector, Categoria C .............. eee eee eee, 1.000 . . ; Director Departamental ......... 0... ccee eee eee ee yp 1,000 Director, Categoria How... i. cece cece eee eee og 900 : Subdirector, Categoria D ............ cece eee eee oy 900 : Jefe de Departamento de Dirección General ...... , 800 l Jefe de Departamento de Dirección, Categ. A y B ,, 800 é Jefe de Departamento de Dirección, Categoría C .. ,, 700 «bp 29 Jefe de Departamento de Dirección General ... ,, 700 2° Jefe de Departamento de Dirección, Categ. Ay B ,, 700 | Jefe de Despacho de Dirección General .......... » 700 5 Jefe de Departamento de Dirección, Categoría D.. ,, 600 29 Jefe de Departamento de Dirección, Categoría € ,, 600 . Jefe de Departamento de Dirección, Categoría E . ,, 500 b) La bonificación por tiempo pleno será acordada por los se- : fiores ministros y Secretario General de la Gobernación, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los funcionarios que, Ñ en razón de exigencias del servicio y del cargo que ocupen, . Y o i | : } — 52 — § : se vean obligados a dedicar integramente su esfuerzo perso- nal al desempeño de la función pública y, en consecuencia, : : 2 mantener una permanencia continua en el cargo en hora- : rios extraordinarios de labor; ' <) La bonificación prevista para los cargos jerárquicos con ca- tegoría inferior a Subdirector, se liquidará en los casos en ; que, a juicio de los señores ministros y Secretario General de 4 | la Gobernación, se halle debidamente justificada la necesi- : i dad de la permanencia continua en la función de los fun- i cionarios respectivos, a cuyo efecto los titulares de las repar- | ticiones deberán formular por escrito a la autoridad superior i el correspondiente pedido, en el que, además, se hará constar Ñ el horario dentro del cual se cumplirán las tareas; it d) El personal de los organismos no calificados como Dirección, il Ñ excluido del derecho de percibir horas extraordinarias, gozará, il cuando corresponda, de la bonificación por tiempo pleno, cuyo i E monto se determinará de acuerdo con la función que por i i analogía de remuneración con los cargos fijados en la escala Ho respectiva, sea de aplicación; Me ; €e) Quedan excluidos del presente régimen los funcionarios a que i | alude el artículo 4%, salvo los de las Direcciones de Rentas, di i Cultura y Educacién. Ñ i : Bonificaciones por inhabilitacién legal de : Art. 6% El personal de la Administración dependiente del Poder : Ejecutivo, que se halle inhabilitado por ley para ejercer total o par- i , cialmente su profesión, gozará de una bonificación mensual que no Ñ : podrá exceder de $ 1.000 ™. i 4 El Poder Ejecutivo determinará el monto del beneficio de acuer- . a do al grado de inhabilitación. do { i i POLICIA DE LA PROVINCIA Ae i» a Art. 7° El personal de la Policia de la provincia de Buenos Aires, At ‘ gozará de los sueldos y bonificaciones mensuales que a continuación i i se expresan: a | A j ci sudo BONIFICACION ao |< i i CATEGORIA | sico Bicago | Somo / : He de vida efectivo q. IN as i 3 Personal no escalafonado: $ Ss %k $ q Jefe de Policia .................... 9.500 500 — i Me Subjefe de Policía ................ 8.500 500 = da, Secretario de Faltas .............. 6.500 —- 300 j de Secretario Privado del Jefe ...... 4.300 — 300 : ; UN : Personal escalafonado: . i xl Seguridad. Categoría Oficiales 4 i, Inspector General ................ 6.500 500 300 4 a Inspector Mayor .................. 5.600 500 800 S| SA . > . i a a pa hed Vie — a — 53 — i TA : BONIFICACION . a Sueldo _ a OATEGORIA básico Riesgo Servicio E de vida efectivo q a 2 . 3% $ % $ E Comisario Inspector .............. 4.900 500 300 q Comisario .....ooooocooocommmormo.... 4.300 500 300 i . Subcomisario ...................... 3.600 500 300 5 Oficial Principal ................... 2.800 500 300 s Oficial Inspector .................. 2.400 500 300 ‘Oficial Subinspector .............. 2.000 400 300 Oficial Ayudante .................. 1.800 300 300 . Oficial Subayudante ............... 1.700 300 300 Categoría Suboficiales y Tropa: ~ Suboficial Mayor .................. 2.000 300 = a Suboficial Principal ............... 1.800 300 _ id Sargento Ayudante ................ 1.700 300 = pp Sargento ....oooococccroccrccanoo co 1,600 300 — E Cabo 2... cece eee eee eee tees o 1,500) 300 = E 0) 300 — . il Cadete ..oconccoroccrccorac oro 700 = = / Servicios Especiaies: Categoria Oficiales Administrativos: Inspector General ................. 6.500 — 300 : Inspector Mayor ................... 5.600 = 300 . | Comisario Inspector ............... 4.900 = 300 : Comisario ....ooocooncocomocoro ro 4.300 — 300 Subcomisario .........oooooooomo.... 3.600 = 300 Oficial Principal .................. 2.800 = 300 Oficial Inspector .................. 2.400 = 300 Oficial Subinspector ............... 2.000 = 300 . Oficial Ayudante .................. 1.800 = 300 : Oficial Subayudante ............... 1.700 = 300 A de Profesionales: 4 Inspector General ................. 6.500 _ 300 Inspector Mayor .................. 5.600 = 300 Comisario Inspector .............. 4.900 _ 300 Comisario ........... 0. cece cece es 4.300 = 300 | Subcomisario .........ooomooooo..... 3.600 =- 300 ; Oficial Principal .................. 2.800 = 300 Oficial Inspector .................. 2.400 = 300 ; Oficial Subinspector .............. 2.000 = 300 : Oficial Ayudante ................. 1.800 _ 300 : l bl o | — 54 — { ¿ ETT | BONIFICACIÓN CATEGORIA o Riesgo | Servicio : : de vida | efectivo Técnicos: , : 8% $ % s% . Inspector Mayor .................. 5.600 _ 300 , i Comisario Inspector ............... 4.900 _ 300 | Comisario ....................-2... 4.300 _ 300 f Subcomisario .....oooooooomomm.o.... 3.600 = 300 fos Oficial Principal .................. 2.800 — 300 ' Oficial Inspector .................. 2.400 — 300 Ñ : - Oficial Subinspector ............... 2.000 _— 300 . | Oficial Ayudante .................. 1.800 _ 300 , . Oficial Subayudante ............... 1.700 — 300 , t Categoría Suboficiales y Tropa: ~ yo. Escalafón general. : ho Suboficial Mayor ..oooocccooco oo. 2,000 - 300 ih of Suboficial Principal ............... 1.800 — 300 i Sargento Ayudante ................ 1.700 _ 300 Hr o Sargento ....oococcccocorococco ro. 1.600 — 300 Noa CABO coocccconccioccoia nono na nana 1,500 — 300 i ut . A 1.400 — 300 CN 4 Operarios especializados, : Wo i Graficos: We We Suboficial Mayor .................. 3.000 — 300 do Suboficial Principal ............... 2.800 - 300 do Sargento Ayudante ................ 2.400 — 300 They Sargento .................0ceeeee es 2.200 _ 300 A 1,900 _ 300 i. A 1700 800 o - . AR | i, | : Otras especialidades: : We Suboficial Mayor .................. 3.000 — 300 up| Suboficial Principal ............... 2.800 — 300 Ñ 4 on Sargento Ayudante ................ 2.400 — 300 - do Sargento ..... ccc ccs e eee ee eee e eee 2,200 = 300 A CaO cccconcncccnncnoinnnoncnanono 1,900 — 300 a Agente 00... 0eececeeeeeeeeeeeee eee 1,700 — 300 deal Ma Art. 8% Modificase la retribución establecida en el artículo 1° del Ao Decreto-Ley número 12,359/957, en concepto de bonificación por des- | i" tino, la que queda fijada en la siguiente forma: Ml ZONA A coonccccnnccnonccno o $ 800 Hh Zona B ....coooccccccccco coo yy 500 a E) e . Aa, Al Me MÍ — 55 — Art. 9° Sobre las bonificaciones a que se refieren los articulos 79 y 8°, no se efectuará aporte jubilatorio. Art. 10. Establécese para todo el personal :escalafonado de la E Policía de la provincia de Buenos Aires, las siguientes escalas de ; bonificación por antigúedad: , : De '1 año en adelante ............ $ 125 » 3 años ,, » seeeeeeeveee gy 150 » 6 4 o» » || q : : A) i » Dos» » seeteeeernee 300 4 » 20 0 on A) 7 Art. 11. Mantiénense en vigencia para el personal de la Policia Ñ de la Provincia, las demás bonificaciones contempladas en el Pre- supuesto General para el año 1958. : ESTABLECIMIENTOS PENALES Art. 12. El personal de la Dirección de Establecimientos Penales i de la provincia de Buenos Aires, gozará de los sueldos básicos que a ~ . continuación se indican: E Personal no escalafonado: , ipo : Director .......ceccseeceeeees $ 7.000 : $ / Subdirector ..............002- ¿1 6.500 L Personal escalafonado. . | _ a) Seguridad, Oficiales: Inspector ................-... $ 6.000 Inspector Mayor ............. 3 5.600 Prefecto Mayor .............. » 4.900 1 PrefectO ...ooooooommommmm.o».. 5p 4.600 : Suprefecto ...io..oomcocomcoo.. yy 4.000 - , ' Alcaide Mayor ............... 5, 3.600 Alcaide ....... cece cess sees 3 3.000 Subalcaide ........ooooomooomoro.” 2.800 Adjutor Principal ............ » 2.600 Adjutor ...... cece eee eee eee ee 5p 2.400 Subadjutor .....o.oooo.oommosor. 3) 2.200 o Suboficiales y Guardia: : : . a Suboficial Principal ......... $ 2.200 © e Suboficial Ayudante ......... ,, 2.100 € Sargento Celador ............ ,, 1.900 j . Cabo Guardia ............... 5. 1.800 : . . A Guardia .. 00... geese eee eee » -1.600 o b) Sérvicios especiales. Lora o : . Oficiales: --- 3... : : . Prefecto Mayor ............... $ 4.300 . Prefecto cece eeebeeeeeeeeestse gy 4,000 Suprefecto ............. cia oj 3.600 Alcaide Mayor .........00.5.. 2 #32000 I TS SET ge SS | — 56 — . . E Aleaide o.ocomocnonnononananos. $ 2,400 4 . i . Subalcaide ........o.ocomom.. 5, 2.300 % “ Adjutor Principal ........... , 2-200 > a o AGjutor 2... ... cc eee cece eee yy 2.100 oe $ | Subadjutor Principal ......... , 2.000 ~ : ; Subadjutor .......ooomommmmo... 39 1.900 | Suboficiales y Guardia: _ + i : . Suboficial Principal ......... $ 2.200 Suboficial Ayudante ......... , 2.100 : Sargento Celador ........... ,, 1.900 : Cabo Guardia ............... ,, 1.800 : Guardia ......ooooocooooro.o.. 5, 1.600 Art. 13. El personal de Suboficiales y Guardia de la Dirección . de Establecimientos Penales de la provincia de Buenos Aires, per- . cibirá la bonificación por destino que se establece a continuación, 7 . de acuerdo a las zonas determinadas en el Decreto-Ley N° 12.359/57: ZOMA A ececccseteecsecesevererseeees $ 500 : : Zona Bo ..see cece eee e cece eee rene 00 : Zona Coo. eecs eee cetecceeeenseeeee % 300 i . . MINISTERIO DE EDUCACION 7 Art. 14. El personal dependiente del Ministerio de Educación. : que a continuación se detalla, percibirá los siguientes sueldos bá- Ñ : sicos: o 4 . 2) Dirección de Educación. da Apartado 3). Personal docente: . . . Maestros 0.0.2... cece eeeeereeereeee $ 1.700 j Preceptores ............ceeeeeeeeeeeee 1,400 Apartado 8). Personal de Servicio. ; : POrterOS 20... cee cece eee eee eer eeeees $ 1.600 b) Dirección de Cultura. Ñ : i Apartado 3). Personal docente: - 7 | ProfesOreS ...oococococoancccron aro. $ 1.800 ! Ayudantes de Cátedra y Bibliotecarios ,, 1.500 i Preceptores ....ooocooccoconancr ro 1,4000 4 Art. 15. Modifícase la escala de bonificaciones rurales para el. . personal docente establecida por el Presupuesto General para el año 1958, la que queda fijada en la siguiente forma: , . De 0 a 15 Km. ........... $ 100 mensuales = De 15 a 30 Km. ........... ” 150 ” . De 30 a 45 Km. ........... ” 250 " De 45 a 60 Km. ........... ” 350 . . Ñ Más de 60 Km. ........... ” 450 ” 3 . ¥ ] — 57 — . Art. 16. Fijanse aumentos en la remuneración mensual corres- q pondiente a la hora semanal de cátedra que se dicte en los esta- 7 blecimientos de enseñanza de la Provincia, conforme a la siguiente : . J escala: : ¡KI q Remuneración Nueva . actual remuneración Aumento 4 $ 130 $ 160 $ 30 3 ” 120 ” 140 ” 20 E ”» 110 ” 130 ” 20 4 ” 50 ”» 60 ” 10 ; PERSONAL ESCALAFONADO : 4 Gráfico, Telégrafo de la Provincia, L S 11, Radio Provincia de Buenos Aires q Art. 17. El personal grafico escalafonado; el personal escala-- fonado o comprendido en la Ley número 5.398, del Telégrafo de q la Provincia y el personal escalafonado de LS11, Radio Provincia Ñ de Buenos Aires, tendrá las mejoras de sueldos que resultan de : las equivalencias que a continuación se establecen: ) a) PERSONAL GRAFICO ESCALAFONADO Remuneración actual Nueva remuneración $ m/n. $ m/n. A o — — o ———— 1) Cargos jerárquicos: 4.300 5.200 3.800 4.€00 i 3.400 4.300 - : 3.000 3.800 : 2.800 3.600 . 2.600 3.400 : 2.400 3.200 ° : 2) Sueldos basicos tarifados: o 2.200 . 3.000 2.000 2.800 . 1.900 2.600 , : 1.800 2.600 A : 1.700 2.400 * 1.500 2.200 . 1.400 . 2.000 “ : 1.300 1.800 1.200 1.600 b) TELEGRAFO DE LA PROVINCIA Personal comprendido en la Ley número 5.398: i 5.200 6.500 : Ñ 3.000 3.800 7 r —_— mE | i — 58 — 7 : Remuneracién actual : Nueva remuneración E 7 $ m/n. A $ m/n, 4 Personal escalafonado, Ley numero 5.398: a : 3.200 4.000 : ; 3.000 3.800 a ; 2.800 3.600 Y 2.600 3.400 : : 2.400 3.200 . . 2.200 3.000 : an . 2.000 2.800 : : 1.800 2.600 ] ue 1.700 : : 2.400 : : 1.600 2.300 / : - 1.500 2.200 o : 1.300 : 1.800 E 1.200 1.700 : a Personal telegrafista escalafonado, Ley número 5.398: E 2.200 ; . 3.000 ; á 2.000 . 2.800 : : 7 _ 1.800 2.600 : i 1.500 2.200 i 1.300 _ 1.800 : : 7 Personal obrero y de servicio escalafonado, Ley número 5.398: 7 2.200 3.800 : 1.900 2.400 1.700 2.200 ; . : ; 1.500 2.000 : 1.400 : : 1.900 : : 1.300 ; 1.800 : ; . 1.200 . 1.700 . : 1.150 . 1.600 900 1.300 : : 700 1.100 ; A 6) LS11, RADIO PROVINCIA DE BUENOS ARES. . v : Personal escalafonado , 4.300 5.200 : 3.200 : a 3.800 : 3.000= o he 3.600 : : . 2.800 3.400 : Ñ 2.600 A 3.200 E | de a = 5 A - = 59 = IN CARRERA HOSPITALARIA, AUXILIAR DE SANIDAD Art. 18. Los sueldos básicos del personal comprendido en la. 4 ~". Carrera Hospitalaria para médicos y profesionales afines (Decreto-Ley : E número 3.625/56); y suxiliares de sanidad, menores y ‘Asistencia | & Social, se ajuzbarán a las equivalencias de clase, categoría y re= - - he muneración que a continuación se indican: E Ñ 4 EM o gS ; E Categoría O | @ Categoría E E as 9 : z E B a x 7 "Personal comprendido en la carrera hospitalaria 4 25 Auxiliar 6% ............ 1.600 26 Auxiliar 82 ............ 2.000 . 27 Auxiliar 9° ............ 1.400 28 Ayudante 1% .......... 1.800 5 29 Ayudante 1° .......... 1.200 30 Ayudante 3° .......... 1.600 a o, , Ñ 4 . . Personal auxiliar de sanidad, menores y asistencia social. . > | 26 Auxiliar 8% ............ 1.500 26 Auxiliar 8° .......:..... 2.000 ul 27 Auxiliar 9° ............ 1.400 27 Auxiliar 9° ............ 1.900 4 28 Ayudante 19 ........... 1.300 28 Ayudante 1% ........... 1.800 : 29 Ayudante 22 ........... 1.200 29 Ayudante 22 ........... 1.700 : 30 Ayudante 3° ........... 1.150 30 Ayudante 3° ........... 1.600 | . PODER JUDICIAL _ od “Art. 19. El personal del Poder Judicial percibirá los sueldos que | » Tesultan por aplicación del siguiente cuadro de equivalencias: EN REMUNERACION ACTUAL | NUEVA REMUNERACION : | E p 2° Gategoria - | 3 | E | o Categorta' : | 3 : Pp op a o” RD . I Según cargo funcional . 15.600 I Según cargo funcional . 15.000 7 V Según cargo funcional . 11.000 : V Según cargo funcional . 11.000 i VI Según cargo funcional . 10.000 VI Según cargo funcional . 10.000 Y IX Secret. Suprema Corte . 8.500 1 Secret, Suprema Corte . 9.500 A IX Fiscales y Asesores .... 8.500 2 Fiscales y Asesores ..... 9.000 1 Según cargo funcional .' 8.000 3 Según cargo furicional . 8.500 , 3 Según cargó funcional . 7.000 “5 "Según cargo funcional . 7.500 : 4 Según cargo funcional . 6.500 6 Según cargo funcional . 7.000 i 5 Según cargo funcional . 6.000 7 .Según cargo funcional . 6.500 6 Según cargo funcional . 5.500 6 Según cargo funcional. 7.000 7 Según cargo funcional . 5.200 8 Según cargo funcional . 6.000. 8 Según cargo funcional . 4.900 9 Según cargo funcional . 5.600 . ® Según cargo funcional . 4.600 10 Oficial 19 .............. 5.200 3 6 EN IT yi : | =- 1 REMUNERACION ACTUAL — | NUEVA REMUNERACIÓN . ' (DíA ASS : A 3 e 3 e . 8 Categoría, . 3 E Categoría 3 : 10 Oficial 1% ............. 4.300 11: Oficial 29 .............. 4.900 . io 11 Oficial 22 ............, 4.000 12 Oficial 39 .....oommmmm... 4.600 i 13 Oficial 49 ............. 3.600 14 Oficial 5° .............. 4.000 Ñ o 15 Oficial 6% ............. 3.200 16 Oficial 6% .............. 3.800 by 16 Oficial 72 ............. 3.000 17 Oficial 8% .............. 3.400 Ñ 17 Oficial 8% ............. 2.800 18 Oficial 9° .............. 3.200 ; : 18 Oficial 9° ............. 2.600 19 Auxiliar 1° ............ 3.000 pal 19 Auxiliar 19 ,........... 2.400 20 Auxiliar 2° ............ 2.800 ps 20 Auxiliar 2° ............ 2.200 21 Auxiliar 32 ............ 2.600 i 21 Auxiliar 3% ............ 2.000 22 Auxiliar 4% ............ 2.400 | a 22 Auxiliar 4% ....0........ 1.900 23 Auxiliar 5% ............ 2.300 E 23 Auxiliar 5% ............ 1.800 24 Auxiliar 6% ............ 2.200 CN 24 Auxiliar 6% ............ 1.700 25 Auxiliar 7? ............. 2.100 o 25 Auxiliar 7% ............ 1.600 > 26 Auxiliar 8% ............. 2.000 pou 26 Auxiliar 8% ............ 1.500 27 Auxiliar 9% ............ 1.900 mo 27 Auxiliar 99 ............ 1.400 28 Ayudante 1° ........... 1.800 i . 28 Ayudante 19 ........... 1.300 29 Ayudante 2% ........... 1.700 ip ie . 30 Ayudante 3% ........... 1.150 30 Ayudante 3% ........... 1.600 | y Personal destajista: di Art. 20. Autorízase al Poder Ejeoutivo a incrementar hasta en . q un 20. % los aranceles fijados por el Decreto-Ley número 742/958, . Le para el personal destajista dependiente de la Dirección de Su- af ministros. | oo Entidades autárquicas: / : O Art. 21, Los. miembros de los directorios de las entidades au- Ut tárquicas que se mencionan a continuación, cuyas asignaciones . Ae ! se atienden con créditos de partidas de retribuciones globales, per- ‘ ie cibirán las siguientes remuneraciones mensuales: : ae 2) Banco de la Provincia de Buenos Aires: We Presidente .....0..0..ccceceveseesseeeeseeess $ 15.000 » EN Vocales oo... cece cece eee cece er rr Y 10.000) : Si . b) Dirección Provincial de Hipódromos: : . z Ñ Presidente ........0. sce e cece cece eee eeeereeees $ 7,500 4 i VOCAeS occ cece cece cece eee eet eee eee OO - ad a c) Dirección de Vialidad: : - E Presidente ...coooocoocccororocoracconarano o. $ 10.000 . . Vocales .oocoocnnnconccccroiancacnnararro 9, 000 ÉS i a) Dirección de la Energía: Ñ E \ : ; : : el E i o . we ÉÁ A Ñ . — 61 — | Ñ , Presidente ............ 00 0c cc cece cece eee eee $ 10.000 Directores 2.0... c eee cece cece ete nee neces 7% 9.000 Art. 22. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los ha- : beres del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta un importe mensual del 60 % de las remuneraciones vigentes al E 19 de febrero de 1956, sujetas a descuento jubilatorio. En ningún E easo el aumento a acordar podrá exceder de $ 3.600 mensuales. Disposiciones generales: Art. 23. Acuérdanse al Poder Ejecutivo las siguientes atribu- ciones: a) Reglamentar el procedimiento para el otorgamiento de me- . . joras en las retribuciones del personal mensualizado y jor- | 4 nalizado de la Administración General, en concordancia con lo establecido por la presente; : b) Resolver con idéntico criterio, las situaciones no previstas en los artículos anteriores; c) Aumentar las retribuciones del personal cuyos servicios se hallen regidos por convenios colectivos de trabajo o por aplicación de laudos, hasta un importe mensual del 60 % ) de las remuneraciones básicas que, para cada caso, adqui- ; rieron vigencia al 1% de febrero de 1958 y elevar las retri- | buciones del personal no escalafonado o fuera de convenios . . de los organismos comprendidos en este inciso, a fin de que : mantengan la actual relación jerárquica, para lo cual po- : Ñ drá apartarse de la escala establecida en el artículo 3%, de i esta ley; : i d) Realizar los reajustes necesarios en el Presupuesto General . : para 1958, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en : esta ley, no siendo de aplicación, por esta única vez, la li- : mitación establecida para las entidades autárquicas: en el artículo 148 de la Ley de Contabilidad; . e) Crear en cada Anexo una partida especial para atender el pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 59 y 6% de esta ley. - - Las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en uso de las facultades acordadas- por este artículo serán comunicadas al Poder Ñ Legislativo. Art. 24. Las disposiciones precedentes serán de aplicación pa- á ra el personal cuyas remuneraciones se atiendan con créditos del Ms Inciso 19 “Gastos en Personal” del Presupuesto de 1958 (Primera Parte) y para aquel cargo de la Provincia afectado al Plan de ' Obras Públicas. i Art. 25. Los aumentos: de sueldos y bonificaciones acordados á por esta ley, no sufrirán el descuento establecido por el artículo ( 23, inciso b), de la Ley número 5.425 (T. O. 1957). - Art. 26. Las mejoras dispuestas por la presente ley, se apli- carán a partir. del día 1% de julio de 1958, salvo lo que dispongan ‘ regímenes, escalafones o convenios especiales, aplicables- al perso- ¡hi | ¥ pl — 62 — : 7 e nal comprendido en las disposiciones de los artículos 22 y 23, apar- : BG tado c), para los cuales no será de aplicación, cuando corresponda, : ho: lo dispuesto por el artículo 25. : . Ñ : “+ Art. 27. Autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos Ñ de la partida de Viáticos y Movilidad del Presupuesto 1958, a fin 8 ‘de atender la mayor erogación que se produzca a partir de la fe- . El cha en que se disponga el aumento de la escala vigente. CA Financiación: . . ! whe Art. 28. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, i para los organismos clasificados en el Grupo 1° del Presupuesto Hy General, año 1958, será atendido con recursos de rentas generals. _ Art. 29. Ampliase, por esta única vez, hasta el cierre del ejér- th ae <icio del año 1959, el plazo fijado por el tercer párrafo del artículo ps 55 de la Ley de Contabilidad para el reintegro de los adelantos in que utilizare el Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le con- a ae fiere el citado articulo, en el.caso de que los recursos devengados a Vy en el afio 1958 no se percibieran antes del 31 de diciembre préximo. . ‘i E Art. 30. Los organismos del Grupo 2%, Cuentas Especiales y i 4 los del Grupo 3%, entidades autárquicas, del Presupuesto General, i E atenderán el gasto que demande el cumplimiento de la presente ne ley con ‘sus recursos propios. : EN _ Los déficit que pudieran producirse en el ejercicio 1958, en IN los presupuestos correspondientes al Grupo 2, Cuentas Especiales, h du por aplicación de la presente ley serán solventados con fondos de o rentas generales, incorporándose, a tal efecto, los créditos nece- 4 fio: Sarios a los presupuestos respectivos. l Igualmente se seguirá el procedimiento establecido en el pá- ree : rrafo anterior para atender el importe de las mejoras de sueldos We. que correspondan al Instituto de la Vivienda de la provincia de . ae Buenos Aires. . i : Art: 31. Los importes de las mejoras correspondientes al Pre- UN supuesto de la Administración General para 1958, Segunda Parte, il :i Plan de Obras Públicas, serán atendidos con cargo a los créditos - Lo de las respectivas unidades de obras. | a _ Art 32.-Deróganse todas las disposiciones que se opongan 8 | a la presente ley.- ~ SO a . : lo Art. 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo. I : : Dada en. Ja "Sala de Sesiones' de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue ii nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto de mil hy moyecientos cincuenta y ocho. a a a . Le Béoror Porreno.- tos we HERNÁN A,: APEZTEGUÍA. - Ñ . 2 Fué Carlos Monti. ye +, Puan José. M.: Raimondi. J Baeretario de lá 0, de DD. ._, Segretarío del Senado, . “e Eibnstia a pita Ti DTO Ta Plato," 19 de: agosto de 1958. ‘ “*Gfimplásé; tomuniguése, publiquése, dése. al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, O E bist fitay ot eS prema ated nee os ‘thd, Po ; Twa AM LG oe SEE o IE LS SF on? ADO Ulmer, 3 Deereto NAS Vicos cola I LE Rt ANN TEST . 4% o o et a A a TY ill ] — 63 — Registrada bajo el número cinco mil ochocientos setenta y ocho (5.878). , . o Feura Díaz O'KmLLY. . . a o , a 4 i . od > . .