Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6430
Ley 6430/1960 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE LANUS, CON DESTINO A SER ADJUDICADA A SUS ACTUALES OCUPANTES. (VER LEY 6836).
(VER LEY 6836).
| LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | LEY 6.430 j Expropiación de terreno para viviendas en Lanús ) El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, E sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada entre las calles Chascomús, Ayacucho,. Rivadavia y vías del Ferrocarril Nacional Belgrano (ex Ferrocarril Provincial), del partido de Lanús, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 52, Fracción I, Lotes 7, 8, 9, 10, i1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y Manzana AA, Fracción I, según título, compuesta de una superficie total de seis mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con dieciséis decí- metros cuadrados (6.149,16 m.?), de propiedad de don Rodolfo An- tonio Casella, dominio inscripto al folio 4.517, del año 1940, en el Registro de la Propiedad. Art. 2° Efectuada la expropiación, el Poder Ejecutivo procederá a adjudicar los lotes a sus actuales ocupantes, no pudiendo su precio ser inferior al de costo para el Estado. En caso de enajenaciones . con pago parcial y/o diferido, se aplicará un interés anual del ocho: (8) por ciento; no pudiendo su plazo exceder de diez (10) años. Art. 3° A los efectos del cumplimiento de la presente ley, no será de aplicación la disposición del artículo 4% de la Ley General de Expropiaciones número 5.708. J Art. 49 El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, con cargo de reintegro del producido que se obtenga por las enajenaciones dispuestas en el artículo 2°. Art. 5% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiocho días del mes de octubre de mil novo- cientos sesenta. Héctor PORTERO. ARTURO A. CROSETEL. Juan Carlos Monti Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Departamento de Obras Públicas. . La Plata, 30 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin: Oficial” y archívese. j ALENDE. A Horacio J. Zusret. Decreto N® 13.705. ny —~1~— ‘ Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos treinta (6.430). Fruipm Díaz O'KgLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado Portero y otros, entrado en Diputados el 15 de setiembre de 1960. Aprobado el 26 de octubre de 1960. Sancionada el 28 de octubre de 1960. ' Promulgada el 30 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 9 de diciembre de 1960. : ¡ ‘ / Y 1 = | A