Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6288

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICACIÓN - LEY 6189 - LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - ARROJAR COLILLAS - RESTOS DE CIGARRILLOS - PATIOS DE JUEGOS - PARQUES - PLAZAS - ESPACIO PÚBLICO - MEDIO AMBIENTE - CALIDAD DEL AIRE - SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO - GUARDAPARQUES - SANCIONES - MULTAS - PROHIBICIÓN DE FUMAR

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/01/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artícullo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 6189, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Art. 2°.- Incorpórese como artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley 6017.-) con el siguiente texto: "Artículo 1.3.36.- Fumar y/o arrojar colillas o restos de cigarrillos en patios de juegos de parques y plazas. El/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Buenos Aires, 13 de enero de 2020 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.288 (Expediente Electrónico N° 39.366.001- GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6189 2019 <p>Art. 1 de la Ley 6288 susituye al Art. 5 de la Ley 6189.</p> MODIFICA LEY 451 2000 <p>Art. 2 de la Ley 6288 incorpora el Art. 1.3.36 al Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas.</p>