Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12661

Ley 12661/2001 - SUSTITÚYESE EL ART. 1° DE LA LEY 8279 (EDUCACIÓN VIAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/04/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12661 LEY 12.661 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8.279, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º) Declárase obligatoria la enseñanza de la educación vial en los establecimientos correspondientes a la Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación. Dicha enseñanza deberá intensificarse en el último nivel. Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 848 La Plata, 27 de marzo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (12.661). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación