Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9888

Decreto-ley 9888/1982 - SUSTITUYENDO ART. 13 DE LA LEY 6982: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, I.O.M.A.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1982
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Decreto-ley 9888/1982 DECRETO-LEY 9888/82 LA PLATA, 9 de diciembre de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-16.291/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley número 6982 – Instituto de Obra Médico Asistencial texto según Ley número 9152-, por el siguiente: “ Artículo 13.- Se establece el aporte de los afiliados directos en dos y medio ( 2 y ½) por ciento de los sueldos, bonificaciones, dietas, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a descuento jubilatorio para los agentes en actividad e igual porcentaje de la jubilación, pensión o retiro para los afiliados del sector pasivo. La contribución prevista en el inciso b) del artículo 12 será de un tres y medio (3 y ½) por ciento, calculado sobre los conceptos previstos para el aporte de los afiliados directos”. ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 1° de Diciembre de 1982. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.