Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6401
Ley 6401/1960 - EXPROPIACION DE TERRENO EN LA PLATA, PARA SER DONADO A LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DE LA PROVINCIA.
4 ae LEY 6.401 Expropiación de terreno en La Plata, para la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,. sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujétas a expropiación, las fracciones de terreno ubicadas en la Diagonal 77, entre las calles: 8 y 9, de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, que a continuación se detallan: a) Circunscripción I, Sección G, Manzana 512, Parcela 42 a, se- gún Catastro y Sección 12, Manzana AA, Lote Especial A. se- gún título. con una superficie de cuatrocientos tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (403,50 m.2), de propiedad de Osvaldo Lucio Miranda, dominio inscripto al folio 2.181 del año 1958 en el Registro de la Propiedad; b) Circunscripción I, Sección G, Manzana 512, Parcela 42b, se- gún Catastro y Sección 12, Manzana AA, Lote Especial R. se- gún título, con una superficie de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 m2), de propiedad de David Kraisel- burd, Remo Gregorio, Luis Américo Argentine Fauci y Rubén Miguel Pincetti, dominio inscripto al folio 208 del año 1958 en el Registro de la Propiedad. Art. 22 Dónase con cargo a la “Sociedad de Escritores de la pro- vincia de Buenos Aires”, las fracciones de terreno que se expropian por el artículo anterior, para que levante en ellas la Casa del Escri- tor de la Provincia de Buenos Aires y Sala de Lectura que agrupará. las obras completas del escritor Benito Lynch. Art. 3° El Poder Ejecutivo realizará todos los actos necesarios para. que se haga efectiva la traslación del @ominio de las tierras cuya donación se efectúa. Art. 4° Si en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiera cumplido el fin es- tablecido en el artículo 29, queda facultado el Poder Ejecutivo para. constituir .en mora a la donataria y, en su caso, promover las ace ciones necesarias para la revocación de la donación. Art. 59 El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con impu- tación a la misma. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. | e E Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de octubre de mil nove cientos sesenta. E . HÉ0TOR PORTERO. ARTUBO A. CROBSETTI. Juan Carlos Monti, Juan Joss M. Raimondi, Seeretario de la O. de DD. Secretario del Senado. — i Departamento de Economia y Hacienda. La Plata, 25 de noviembre de 1960. . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. y ALENDE. Jorog WBHB3. Decreto N? 13.517. Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos uno (6.401). Fourra Díaz O'KELY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado González y otros, entrado en Diputados el 13 de octubre de 1960. Aprobado el 27 de octubre de 1960. Sancionada por Senado el 29 de octubre de 1960. _ Promulgada el 25 de noviembre de 1960. _Publicada en el “Boletín Oficial” el 6 de diciembre de 1960. | —2— Y