Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 243

SE DEROGA DECRETO N° 309-12 - SE DESIGNAN AD HONOREM - ENRIQUE AVOGADRO - LUCAS DELFINO - MARTIN CAPELUTO - PATRICIA CORRADINA - INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 35 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 309/12, el Expediente Electrónico N° 19378156-GCABA-DGPMYCH/22 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 35 se creó la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Ley, determina que los representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cuatro (4), incluyendo al titular del Ministerio de Cultura y al titular del área de Turismo; Que mediante el Decreto N° 309/12 se designó a las personas que representarían al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires; Que atento el tiempo transcurrido y la modificación de autoridades, resulta conveniente designar a las personas que representarán al Poder Ejecutivo en la mencionada Comisión; Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 309/12. Artículo 2°.- Desígnase ad honorem a partir de la fecha del presente Decreto, a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2022-25101285-GCABA-MCGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, para integrar la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley N° 35, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° inciso a). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel