Nación · Ley N° 23000

Ley 23000 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 22.254

Estado no verificadoSanción: 05/12/1983Publicación B.O.: 09/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EMPRESAS DEL ESTADO Ley Nº 23.000 Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 22.254. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 22.254 por el siguiente: La realización de los bienes que integran el activo de la Empresa se efectuará por los procedimientos de licitación, remate público, o por la transferencia directa y sin cargo al Estado Nacional de los bienes inmuebles que fundadamente pudieren serle de utilidad, siendo competencia del Poder Ejecutivo Nacional su determinación. ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Juan C. Camblor Jorge Wehbe