Nación · Ley N° 24951

Ley 24951 - SUSTITUYESE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA 346- REFORMADA POR LA LEYES NROS. 16081, 20835 Y 24533.

Estado no verificadoSanción: 18/03/1998Publicación B.O.: 15/04/1998Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24.951 sancionada el 18/3/98 CIUDADANIA Ley 24.951 Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 reformada por las Leyes Nros. 16.081,20.835 y 24.533. Sancionada: Marzo 18 de 1998 Promulgada de Hecho: Abril 13 de 1998 B.O: 15/04/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 - reformada por Leyes 16.081, 20.835 y 24.533 - por el siguiente: Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Publico interviniente. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.951- ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.