Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5914
Ley 5914/1958 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE EN AGUSTINA, PARTIDO DE JUNIN.
Ley 5914 LEY 5914 Declarando de utilidad pública un inmueble en Agustina, partido de Junín Departamento de Obras Públicas EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública los bienes inmuebles designados como parcelas 8 y 9, de propiedad de don Juan David Traverso y parcela 10 de don Juan Zunino, con superficie de novecientos diecinueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (919, 20 m2), y cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (459,60 m2), respectivamente, de tierra, ubicados en la Circunscripción IX, Sección A., Manzana 4, de la localidad de Agustina, partido de Junín, que han sido afectados por el emplazamiento de una Sala de Primeros Auxilios. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la expropiación de los inmuebles declarados de utilidad pública por el artículo anterior, será atendido con imputación a los fondos previstos por el Plan de Obras Públicas 1958, Anexo V, Item 3, Apartado f), Unidad de Obra 8, o en la forma que determinen los respectivos Planes de Trabajos Públicos. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.