Nación · Ley N° 11380
Ley 11380 - AUTORIZASE AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA HACER PRESTAMOS ESPECIALES, CON O SIN AMORTIZACION Y A PLAZO MAYOR DE LOS SEIS MESES QUE FIJA EL REGLAMENTO VIGENTE, A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO AL REGLAMENTAR ESTA LEY.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley Nº 11.380 Autorizando al Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario, para hacer préstamos a Sociedades Cooperativas. Buenos Aires, Octubre 5 de 1926. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º - Autorízase al Banco de la Nación Argentina para hacer préstamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los seis meses que fija el reglamento vigente, a las Sociedades Cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo al reglamentar esta Ley. Art. 2º - Autorízase al Banco Hipotecario Nacional para: 1. Acordar, dentro de las prescripciones de su Ley orgánica, préstamos a las sociedades cooperativas para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional; 2. Acordarles asimismo préstamos para la compra de campos o terrenos, destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ello chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación. Art. 3º - Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, podrán acordarse hasta el 80 % del valor de tasación y el Banco podrá retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construídas las obras afectadas. Art. 4º - Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas agrícolas podrán ocupar el terreno necesario sobre las líneas y estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder cargar directamente a vagones, siempre que las obras a realizar no perturben el tráfico normal de la empresa. El Poder Ejecutivo gestionará de las empresas la cesión gratuita del terreno para esas construcciones. Art. 5º - Las sociedades cooperativas estarán exentas de los siguientes impuestos nacionales: a) Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno; b) De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones; c) Patentes, salvo sobre la elaboración o el despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1926. Elpidio GONZALEZ - Miguel SUSSINI - G. Figueroa - D.Zambrano.