Nación · Ley N° 18777

Ley 18777 - EL TITULAR TENDRA JERARQUIA DE SECRETARIA DE ESTADO. CREACION DEL CARGO DE SUB-PROCURADOR. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO. DEROGACION DEL ART. 2º INC. 5) DE LA LEY 18.417.- CAD.

Estado no verificadoSanción: 09/09/1970Publicación B.O.: 25/09/1970Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY N° 18.777 Bs. As., 9/9/1970 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1° — La procuración del Tesoro de la Nación, que funcionará en Jurisdicción de la Secretaria de Estado de Justicia, ejercerá todas las funciones encomendadas a aquella o a su titular, como también a los organismos de su dependencia, por las leyes y reclámenlos vigentes y en especial las que les asignan las Leyes números 3.367, 3.975, 12.954, 14.390, 15.265, 16.432 (Decreto-Ley número 3.677/63), 17.516, las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y los Decretos números 7.520/44 y 7.398/68, o las que resulten de las modificaciones de estas leyes, reglamentaciones y decretos. Art. 2° — El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8) años de antigüedad en la profesión. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 21/2023 B.O. 13/12/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado) Art. 3° — El Procurador del Tesoro tendrá Jerarquía equivalente a la de Secretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación. Art. 4° — Créase el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación, cuyo titular deberá reunir los mismos requisitos que para ser Procurador del Tesoro de la Nación, tendrá Jerarquía equivalente a la de Subsecretario de Estado y gozará de la misma retribución prevista para éstos en el Presupuesto de la Nación. Art. 5° — Serán funciones del Subprocurador del Tesoro: 1) Sustituir al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen, cuando aquél así lo resuelva; 2) Representar al Estado en juicio en aquellas causas en que así lo resuelva el Procurador del Tesoro; 3) Reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia. 4) Ejercer las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Art. 6° — Derógase el artículo 2°, Inciso 5 de la Ley 18.417. Art. 7° — Dentro del término de noventa días el Procurador del Tesoro elevará al Poder Ejecutivo la nueva estructura del organismo a su cargo. Hasta tanto sea dictado el decreto aprobatorio mantiénese en vigencia la actual estructura aprobada mediante Decreto 7.398/68. Art. 8° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación. Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON, Jaime L. E. Perriaux.