Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10655

Decreto-ley 10655/1962 - (DEC-LEY 10655/62)INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. EMISION DE UN BONO PARA CONSOLIDACION DE LA DEUDA DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/1962
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Decreto-ley 10655/1962 DECRETO LEY 10655/1962 La Plata, 6 de diciembre de 1962 VISTO la necesidad de arbitrar una solución equitativa al problema originado en las dificultades financieras que han afectado el normal cumplimiento de los compromisos del Estado con el Instituto de Previsión Social, y CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial, debido a la gravitación de imprevisibles factores cuya naturaleza específica ya ha sido suficientemente estudiada y cuyas consecuencias se proyectaron sensiblemente sobre el proceso recaudatorio, afectando gravemente la ejecución presupuestaria y creando condiciones económico-financieras sumamente desfavorables, se vio obligado a mantener la observancia de sus más esenciales prestaciones, sin incurrir en situaciones de falencia que hubiera acarreado incalculables perjuicios a la Provincia. Estas circunstancias, harto conocidas por otra parte, no le permitieron efectuar en término los depósitos correspondientes en ese Instituto según lo prescribe la Ley 5425, desde el mes de febrero del corriente año. Que asimismo, idénticas circunstancias impidieron la normal liquidación de los aportes correspondientes a los descuentos sobre las remuneraciones del personal. Que la subsistencia de los factores desfavorables que inciden en el desarrollo económico general de la Provincia y la intención que anima a las autoridades de la actual Intervención Federal, de encarar un principio de encauzamiento a este problema, obliga a arbitrar soluciones concretas acordes con la situación financiera y que de alguna manera contemple el cumplimiento de la ley. Que es propósito de la Intervención Federal proceder, a partir del 1 de enero de 1963, a regularizar sus aportes en forma efectiva. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Autorízase la consolidación de la deuda que la Provincia mantenga con el Instituto de Previsión Social, al 31 de diciembre de 1962, en concepto de aporte patronal y aportes efectuados por el personal de sus dependencias retenidos sobre las remuneraciones y no ingresados a dicho Instituto, a cuyo efecto se autoriza asimismo al Poder Ejecutivo a emitir un bono especial de previsión, con un interés anual del ocho por ciento (8 %), y en un plazo de 5 años. ARTÍCULO 2º.- El presente decreto-ley, será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y pase a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos.