Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6385
Ley 6385/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION, UNA FRACCION DE TIERRA UBICADA EN GENERAL SAN MARTIN, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN VILLA BALLESTER.
SENADO a DE-LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES : ¡OFICINA DE PUBLICACIONES: 0000 e300 ¢r > co LEY 6.385... Expropiación de terreno en General San Martin, para viviendás, y en Villa. Ballester El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Ñ o Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta á'-expropiación una fracción de terreno ubicada en el Cuartel 22 “Villa Ballester”, del partido de General San Martín, integrada por: el lote 2 según título, designado catastralmente como Parcela 7, de la fracción XXXIV de la Sección L, Circunscripción I, inscripta al folio 720 del año 1937 y Declaratoria de Herederos 480 del año 1944, del Re- gistro de la Propiedad, partido de General San Martín, a nombre de Juana María Bencich y Maximiliano Bencich o quien o quienes resulten propietarios; y por los lotes que integran las Manzanas A, B, C, D, E y F, del plano aprobado 47 - 69 - 53, designados catastral- mente como Parce:as 18 a 38, inclusive, de la Manzana 89, Parcelas 1 a 17 inclusive y 36, 37, 38 y 39 de la Manzana 92, Parcelas 1 a 15 inclusive y 34, 35 y 36, de la Manzana 93, parcelas 16 a 31 inclusive, de la Manzana 90, Parcelas 18 a 36 inclusive, de la Manzana 91 y 1 - Parcelas 1 a 17 inclusive y 33, 34 y 35 de la Manzana 94, de la Cir- eunscripcion II, Sección L, cuya inscripción de dominio figura al folio 5.827 del año 1959, del Registro de la Propiedad, partido de General San Martín, a nombre de Heraldo Tito Aurelio Petrelli o quien o quienes resulten propietarios. Art. 29 Las tierras indicadas en el artículo anterior serán des- tinadas a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes. Art. 32 El estudio, planeamiento, construcción, forma y con- diciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por inter- medio del Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires. Art. 4° Para el cumplimiento de la presente ley no es de aplica- ción el artículo 4%, de la Ley número 5.708. Art. 5° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 6% Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta. HÉcTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, oo : do mati conca Departamento de Gobierno. ‘ La Plata, 24 de noviembre de 1960, | Noe e Ñ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín | Oficial” y archívese. - : | ALENDE, Paures Días O'KÑLLr. Deoreto N° 13.338. i Registrada bajo el número seis mil trescientos ochenta y cinco i (6.385). : Fars Días 0’Kauxr. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 15 de setiembre de 1960. Aprobado el 25 de octubre de 1960. Sancionada por Diputados el 29 de octubre de 1960. Promulgada el 24 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 2 de diciembre de 1960. . =z- i !