Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6843
Ley 6843/1964 - TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA FRACCIONES DE TIERRA OCUPADOS POR EL BALNEARIO "MALDONADO".-
Ley 6843 LEY 6843 Transferencia a la Municipalidad de Bahía Blanca, fracciones de tierra ocupadas por el "Balneario Maldonado". EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Bahía Blanca, con carácter de donación, y a título gratuito, con todo lo asentado y plantado, el dominio de las fracciones de tierra denominadas catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 372; Fracción I, Parcelas 1 y 9; Fracción II; Fracción IV, Parcela 6; Manzana 372 c; Parcela 1, con una superficie de ciento ochenta y seis mil ciento treinta y nueve metros cuadrados (186.139 m 2 ), o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, ocupadas por el llamado "Balneario Maldonado". ARTÍCULO 2.- El inmueble, cuyo dominio se transfiere por la presente Ley, será destinado a balneario público. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de lo establecido en este artículo, dará derecho a la Provincia a retrotraer el dominio transferido. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.