Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11067

Ley 11067/1991 - MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY 10856, REF. EXPROPIACIóN DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE SAN VICENTE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/05/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11067 LEY 11067 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10.856, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles y los muebles existentes en los mismos, ubicados en el partido de San Vicente, designados catastralmente como: circunscripción I, sección B, quinta 82, parcelas 1 y 2; y circunscripción I, sección B, quinta 83; inscripción de dominio folio 317/47 y folio 99/46, declaratoria de herederos folio 6.080/54 y folio 30.262/83 a nombre de Blanca Amelia y Herminda Luján Duarte e Ibarguren y Juan Domingo Perón y/ o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.