Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6839
Ley 6839/1964 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE BRANDSEN, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE PARA OFICINAS PUBLICAS.
Ley 6839 LEY 6839 Expropiación, fracciones de tierra en el partido de Brandsen para oficinas públicas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en la calle Sáenz Peña entre las de Mitre y Ferrari de la localidad de Brandsen, partido del mismo nombre, nomencladas catastralmente como Parcelas 9a, 11 y 12, Manzana 30, Sección A, Circunscripción I, de propiedad de Manuel B. Fernández, Calixto Llanos, Rufino M. Martínez, Martínez y Pita María Zunilda, Rufino Marcial, Rómulo Moisés, María Disnarda, Rousard Marot, Rescenvinto Mohamed, María Briseida y Marta Eurídice, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, e inscriptas en Guía de Contribuyentes como partidas 9.789, 11.840 y 11.841. ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que hace referencia el artículo anterior, serán destinadas a la construcción y habilitación de un edificio para el funcionamiento de las dependencias del Juzgado de Paz, Delegación de Trabajo, Telégrafo de la Provincia, Rentas, Catastro, Delegación de Asuntos Agrarios y toda otra dependencia del Gobierno Nacional o Provincial, con asiento en ese distrito. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII. Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.