Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12301
Ley 12301/1999 - MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 72° DE LA LEY 11.612. (REF. LEY DE EDUCACION) (PERIODO Y FRECUENCIA - SESIONES ORDINARIAS - CONSEJOS ESCOLARES)(11612 DEROGADA POR LEY 13688)
Derogada verificadaPublicación B.O.: 25/06/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12301 LEY 12301 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 72 de la Ley 11612, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “b) Ordinarias desde el 1º de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueran necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.