Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 192

DEROGA DECRETO N° 1823/04 - MODIFICA DECRETO N° 1599/01 - RÉGIMEN DE FOMENTO - ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/06/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 1.599/01 y 1.823/04, el Expediente Electrónico N° EX-2023-16302480-GCABA- DGDCC y, CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la misma, el desarrollo escénico de la danza y la creación y reposición coreográfica; Que por Decreto N° 1.599/01 se creó, en el ámbito de la entonces Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -actual Ministerio de Cultural-, el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires PRODANZA, con dependencia directa de la mencionada Secretaría y establecida como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen de Fomento; Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.823/04, se modificó el Artículo 9° del Decreto N° 1.599/01, estableciendo que PRODANZA liquidará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los subsidios otorgados por éste dentro de los sesenta (60) días previos al estreno de la obra; Que a los fines de otorgar mayor celeridad a los procesos administrativos, optimizando la gestión de los recursos y lograr mayor eficacia y fluidez en el procedimiento, resulta necesario que la liquidación de las contribuciones del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realice en un único desembolso; Que por ello, se propicia derogar el Decreto N° 1823/04 y modificar el artículo 9° del Decreto 1.599/01; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 1.823/04. Artículo 2°.- Modificar el artículo 9° del Decreto N° 1.599/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9°: "El Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará las contribuciones establecidas en un único desembolso. Los beneficiarios de los subsidios del Régimen de Fomento, deberán rendir cuenta documentada de su inversión dentro del plazo máximo de sesenta (60) días bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 12 del presente Decreto". Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1599 2001 <p>Artículo 2° del Decreto N° 192/23 modifica el Artículo 9° del Decreto N° 1599/01.</p> DEROGA DECRETO 1823 2004 <p>Artículo 1° del Decreto N° 192/23 deroga el Decreto N° 1823/04.</p>