Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 123
SE MODIFICA EL DECRETO 34-16 - RÉGIMEN DE REEMPLAZO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - PODER EJECUTIVO - AUSENCIA O VACANCIA - REEMPLAZANTES - FUNCIONARIOS - FUNCIONES - VACANTES - AUSENTES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto N° 34/16 y el Expediente Electrónico N° 12137029-MGEYA-DGTALMJG/18, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez; Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios, Secretarías y Subsecretarías; Que mediante la Ley N° 5.960, se modificó parcialmente la citada Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460; Que asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 5.460, establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que por el Decreto N° 34/16, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros, Secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos; Que en consecuencia, corresponde modificar el mencionado régimen de reemplazos, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N° 5.460, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 34/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera: Ministros/Secretarios/Subsecretario Reemplazante Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros Ministro de Economía y Finanzas Ministro de Economía y Finanzas Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros Ministro de Justicia y Seguridad Ministro de Ambiente y Espacio Público Ministro de Ambiente y Espacio Público Ministro de Justicia y Seguridad Ministro de Salud Ministro de Gobierno Ministro de Gobierno Ministro de Salud Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano Ministro de Educación e Innovación Ministro de Educación e Innovación Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano Ministro de Cultura Ministro de Educación e Innovación Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros Secretario General y Relaciones Internacionales Secretario Legal y Técnico Secretario Legal y Técnico Secretario de Medios Secretario de Medios Secretario Legal y Técnico Subsecretario de Comunicación Subsecretario de Contenidos Subsecretario de Contenidos Subsecretario de Comunicación Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 33 2020 <p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 123-18.</p> MODIFICA DECRETO 34 2016 <p>Art. 1 del Decreto 123-18 modifica el Art. 1 del Decreto 34-16.</p>