Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 76
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: La Ley de Educacin Nacional N 26.206, y sus modificatorias, la Ley N 6.292 (texto consolidado por Ley N 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrnico N 43314885-GCABA-DGEGE/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la poltica educativa del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusin educativa extendiendo la garanta de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinsercin y egreso del sistema educativo, aumentado la oferta de escolarizacin en el nivel inicial; Que conforme la Ley de Educacin Nacional N 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el pas se extiende desde la edad de cuatro (4) aos hasta la finalizacin del nivel de la educacin secundaria; Que la Ley N 6.292, establece que el Ministerio de Educacin tiene entre sus objetivos el de disear, promover, implementar y evaluar las polticas y programas educativos que conformen un sistema educativo nico e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, as como tambin administrar y fiscalizar el sistema de educacin, asegurando la educacin pblica estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N 463/19, y sus modificatorios, se aprob la estructura orgnico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, contemplando a la Direccin General Educacin de Gestin Estatal, dependiente de la Subsecretara de Coordinacin Pedaggica y Equidad Educativa del Ministerio de Educacin, que tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las polticas y programas educativos en todas las reas, niveles y modalidades de la enseanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedaggicos y administrativos, en funcin de la poltica educativa de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que por otro lado, por el Decreto N 3182/82, y sus modificatorios, se aprob con carcter experimental, la organizacin funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), as como tambin la planta orgnica funcional de los mismos; Que el Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber, su sede en la Escuela N 17 ubicada en la calle Eugenio Garzn N 3950, con dos (2) secciones de jornada completa, la Escuela N 1 con domicilio en la calle Coronel Ramn L. Falcn N 4126 con cuatro (4) secciones de jornada simple, la Escuela N 2 sita en la calle Coronel Ramn L Falcn N 4151 con una (1) seccin de jornada completa, la Escuela N 3 en Mariano Acosta N 45 con dos (2) secciones de jornada simple y la Escuela N 19 con domicilio en la calle Jos Bonifacio N 3650 con dos (2) secciones de jornada simple, todas de esta Ciudad; Que la creacin de establecimientos, como la adaptacin de los existentes a la demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansin que se viene suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la poltica de inclusin educativa propuesta para la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de distintos grupos sociales; Que con motivo de acompaar a las familias y al proceso de enseanza y de aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prcticas ulicas, la Direccin General de Educacin de Gestin Estatal, dependiente de la Subsecretara de Coordinacin Pedaggica y Equidad Educativa del Ministerio de Educacin promueve el traslado de 2 (dos) secciones de jornada simple de la Escuela N 19 a la Escuela N 17, perteneciente al mismo nucleado; Que por otra parte resulta necesario adecuar la jornada de las secciones de Nivel Inicial que se trasladan, a efectos de unificar la modalidad con que funcionan la totalidad de las secciones anexas a la Escuela N 17; Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11, reduciendo as la itinerancia del Equipo Directivo, promoviendo el acompaamiento al equipo docente de un modo ms efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prcticas ulicas que devienen en la mejora de la calidad educativa; Que de esta manera el Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 quedar conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N 17 ubicada en la calle Eugenio Garzn N 3950, donde adems se encuentra su Sede, cuatro (4) secciones de jornada simple anexa a la Escuela N 1 en la calle Coronel Ramn L. Falcn N 4126, una (1) seccin de jornada completa anexa a la Escuela N 2, ubicada en la calle Coronel Ramn L Falcn N 4151 y dos (2) secciones de jornada simple de la Escuela N 3 en la calle Mariano Acosta N 45, todas de esta Ciudad; Que el traslado y cambio de modalidad propiciados no afectan a poblacin estudiantil alguna, as como tampoco a la Planta Orgnico Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11, cuyo personal continuar prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educacin, en las secciones anexas a las Escuelas Primarias N 1, 2, 3 y 17, segn corresponda conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2023-07246891-GCABA-DGEGE);
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, en el sentido precedentemente expuesto. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Aprobar el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple del Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 anexas a la Escuela Primaria N 19 al edificio sito en la calle Eugenio Garzn N 3950, de esta Ciudad. Artculo 2.- Establecer que en virtud del traslado aprobado por el Artculo 1, las dos (2) secciones de jornada simples anexas del Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 que funcionarn en la Escuela Primaria N 17 del Distrito Escolar 11 del mismo nucleado, funcionar como una (1) seccin jornada completa. Artculo 3.- Establecer que en virtud de lo aprobado en los Artculos 1 y 2 del presente Decreto, el Jardn de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 quedar conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N 17 ubicada en la calle Eugenio Garzn N 3950, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N 1 ubicada en la calle Coronel Ramn L. Falcn N 4126, una (1) seccin de jornada completa anexa a Escuela N 2 sita en la calle Coronel Ramn L Falcn N 4151 y dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N 3 sita en la calle Mariano Acosta N 45, todas de esta Ciudad. Artculo 4.- Establecer que el personal docente y el equipo directivo que conforma la Planta Orgnico Funcional del Jardn de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 11 continuar desempeando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educacin, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2023-07246891-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto. Artculo 5.- El presente Decreto es refrendado por la seora Ministra de Educacin, por el seor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 6.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y dems efectos comunquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educacin. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Acua - Mura - Miguel