Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11622

Ley 11622/1995 - DECLáRASE DE INTERéS PROVINCIAL LA CONSOLIDACIóN DEL DOMINIO INMOBILIARIO, CON FINES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. NORMAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11622 LEY 11622 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase de interés provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social. ARTÍCULO 2°: Con el objeto propuesto en el artículo anterior, condónanse las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a los Municipios, a título gratuito; siempre y cuando estos últimos condonen las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles. ARTÍCULO 3°: Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán ante la Escribanía General de Gobierno o a través del Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, previsto en la Ley 10.295 modificada por la Ley 10.771, sin cargo y exceptuada del pago de impuesto de sellos. ARTÍCULO 4°: Los inmuebles que ingresen al patrimonio comunal por medio del presente plan de consolidación, deberán ser destinados a fines de solidaridad social. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.