Nación · Ley N° 16468
Ley 16468 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION FEDERAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY
INTERVENCIONES FEDERALES. INTERVENCIONES FEDERALES. PROVINCIA DE JUJUY. - Declárase intervención y desígnase interventor. LEY 16.468 Sancionada: agosto 6 de 1964. Promulgada: agosto 14 de 1964. POR CUANTO El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º. - Declárase intervenida la Provincia de Jujuy, con el objeto de reorganizar sus poderes legislativo y ejecutivo, y garantizar la forma republicana de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional. ARTICULO 2º. - La intervención federal deberá convocar al pueblo de la provincia a elección de gobernador, vice-gobernador y diputados a la Legislatura dentro del plazo de un año, contado desde la promulgación de la presente ley. El comicio y la posterior asunción de las autoridades electas, deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria. ARTICULO 3º. - La intervención federal en la provincia deberá ajustar sus actos a los fines de la presente ley y a las normas de la Constitución de la Provincia. ARTICULO 4º. - Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de rentas generales los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, con imputación a la misma. ARTICULO 5º. - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, dará cuenta oportunamente al Honorable Congreso sobre el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a seis de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. C. H. PERETTE. A. MOR ROIG Claudio A. Maffei Guillermo González Registrada bajo el Nº 16.468. Buenos Aires, 14 de agosto de 1964. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ILLIA. --- Juan S. Palmero.