Nación · Ley N° 24762

Ley 24762 - SUSTITUYESE EL ART 2º DE LA LEY Nº 24.671 - APORTES DEL TESORO NACIONAL. PLAZO EN QUE DEBERAN SER CANCELADAS LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES ORIGINADAS POR EL PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO-.

Estado no verificadoSanción: 11/12/1996Publicación B.O.: 10/01/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

APORTES DEL TESORO NACIONAL APORTES DEL TESORO NACIONAL Ley 24.762 Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.671. Sancionada: Diciembre 11 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1997. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.671 por el siguiente: "Artículo 2º — Las deudas y obligaciones que se hayan originado por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, entre el 1º de julio de 1995 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser canceladas por el Estado Nacional hasta el 10 de enero de 1997". ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 24.762 — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.