Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8887

Decreto-ley 8887/1977 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE TRES ARROYOS, PARA SER DONADA AL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION.(GIMNASIO-SALON DE ACTOS- ESCUELA NAC.DE EDUCACION TECNICA 1 GRAL.JOSE DE SAN MARTIN)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8887/1977 DECRETO-LEY 8887/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8935 LA PLATA, 27 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 4116-4191/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 8935)

Desaféctase de su destino originario, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Tres Arroyos, nomenclada catastralmente como: Circuns­cripción I,

Sección B, Manzana 96, Parcelas 2 y 3 e

inscripto su dominio al folio 261 vuelta, del año 1893, Tomo 2, ­Serie C, del Registro de dicho Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional -Ministerio de Cultura y Educación-, el inmueble descripto en el artículo anterior con destino a la construcción del edificio que permita el funcionamiento de un gimnasio, salón de actos y otras actividades escolares de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1 “General de San Martín”, del partido de Tres Arroyos. ARTÍCULO 3.- Si transcurridos dos (2) años, a contar desde la­ fecha de la escritura traslativa de dominio, no se diere cumplimiento a lo determinado en el artículo 2, o si se cambiare el destino impuesto en el mismo, se operará la caducidad ­del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemniza­ción alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, la ­pertinente escritura de protocolización de las actua­ciones administrativas. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.