Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11565
Ley 11565/1994 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE LANUS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA Nº 504.
Ley 11565 LEY 11565 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección P, Manzana 9, Parcela 22, inscripto su dominio bajo el N° 025, F° 276/37 y DH. F° 2114/63 y DH F° 22338/86 a nombre de Rodríguez y Díaz Elena Nidia, Josefa Rosa, José Alberto y Pedro Gerónimo y el inmueble designado como: Circunscripción I, Sección P, Manzana 9, Parcela 21, inscripto bajo el nº 025, Fº 4123/23 y DH Fº 1645/50 a nombre de Tello y Parodi Matilde Eugenia, María Carolina y Parodi María Rosa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinados al funcionamiento de la Escuela N° 504 de Lanús. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.