Nación · Ley N° 18798
Ley 18798 - IMPLANTACION DE NUEVOS VIÑEDOS CON VARIEDADES DE VID PERMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.798 IMPLANTACION DE NUEVOS VIÑEDOS CON VARIEDADES DE VID PERMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. BUENOS AIRES, 5 de octubre de 1970 En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Desde la promulgación de esta ley, sólo se permitirá la plantación de nuevos viñedos y la renovación o mejoramiento de los existentes, con las variedades de vid que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA considere aptas para el mejoramiento de las áreas vitivinícolas.- ARTICULO 2.- EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA al determinar la nómina de variedades para cada uso o efectuar su ampliación o reducción, de acuerdo a estimaciones periódicas tendrá que considerar las posibilidades productivas de cada variedad, en cantidad y calidad, como así también su adecuación a los distintos medios ecológicos, posibles usos del fruto y necesidades de los mercados de consumo, nacionales y extranjeros.- ARTICULO 3.- Los interesados en plantar nuevos viñedos, renovar o mejorar los existentes, deberán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la autorización correspondiente, indicando su nombre completo, número de inscripción del viñedo, ubicación, superficie, plano o croquis de la plantación, cantidad de plantas, variedad de las mismas, sistemas de conducción, viveros que proveerán las plantas u origen de las mismas, y todo otro dato que dicho Organismo exija.- ARTICULO 4.- EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA prestará asesoramiento a los viticultores respecto a las variedades más aptas para la plantación de viñedos y renovación o mejoramiento de los existentes.- ARTICULO 5.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 24 inc. i) de la Ley 14 878 actualizada por la Ley 17.849.- ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- LEVINGSTON - Mc. Loughlin.