Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 857
Rechaza la solicitud de pago efectuada por Marcelo Roberto López. Autoriza a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas a realizar el pago de subsidio por fallecimiento para el Personal de Casinos a los causahabientes de la ex Agente Melisa López.
Decreto 857/2021 DECRETO 857/2021 LA PLATA, 12 de Octubre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-02443675-GDEBA-DCZIIIPLYC del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el cual se gestiona el pago del subsidio previsto en el artículo 6º inciso III del Anexo I de la Resolución Nº 86/92 para el Personal de Casinos, en virtud del fallecimiento de la exagente dependiente del Casino de Tigre, Melisa LÓPEZ, y CONSIDERANDO: Que Melisa LÓPEZ revistaba en la categoría 10 de la Planta Contratada dependiente del Casino de Tigre, hasta la fecha de su fallecimiento -acaecido el 10 de mayo de 2017-, habiéndose dispuesto su cese por Resolución N° 1554/17 del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; Que Marcelo Roberto LÓPEZ, en su carácter de padre de la causante, solicitó el pago del subsidio previsto en el artículo 6º inciso III del Anexo I de la Resolución Nº 86/92 para el Personal de Casinos; Que, a su vez, Ramiro FEDERICO -conviviente de la causante- solicitó el subsidio referido a favor de Indira FEDERICO, la hija menor de edad que tuvo con la causante; Que, en este sentido, el artículo 6º inciso III del Anexo I de la Resolución Nº 86/92 para el Personal de Casinos establece que el subsidio por fallecimiento se liquidará a favor de los/as derechohabientes en la forma y las condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales; Que, asimismo, con relación a los/as causahabientes con derecho a la percepción del beneficio, corresponde señalar que el artículo 34 del Decreto-Ley Nº 9650/80 establece que, en caso de fallecimiento del/de la afiliado/a en actividad, gozarán de pensión, en primer orden de prelación, la viuda o el viudo del/de la causante, en concurrencia con los/as descendientes, en la medida que reúnan las condiciones allí previstas; Que, en consecuencia, corresponde disponer el otorgamiento del subsidio reclamado a favor de la hija menor de edad de la exagente fallecida, Indira FEDERICO, quien lo percibirá a través de su progenitor Ramiro FEDERICO, procediendo al rechazo de la solicitud incoada por Marcelo Roberto LÓPEZ; Que la jurisdicción acompaña la liquidación correspondiente, la cual es controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia del organismo; Que el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos tomó conocimiento de la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Rechazar la solicitud efectuada por Marcelo Roberto LÓPEZ (DNI N° 18.179.291 – Clase 1965). ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos a abonar a Ramiro FEDERICO (DNI N° 43.178.947 – Clase 1995), en representación de su hija menor de edad, Indira FEDERICO (DNI N° 56.039.309 – Clase 2016), el subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 6º inciso III del Anexo I de la Resolución Nº 86/92 para el Personal de Casinos, con relación al fallecimiento de la exagente Melisa LÓPEZ (DNI N° 38.864.241 – Clase 1995). ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente será atendido por la Dirección de Contabilidad y Finanzas con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 7, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 20, Finalidad 3, Función 2, Fuente Financiamiento 1.2, Programa 3, Actividad 2, Inciso 1, Principal 5, Presupuesto Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225. ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Martín Insaurralde Axel Kicillof Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobernador