Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10574
Ley 10574/1987 - APROBANDO CONVENIO ENTRE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA Y ORGANISMOS DE NACIONES VECINAS Y UNICEF, QUE FUERA HOMOLOGADO POR DEC.9679/86.(URUGUAY-CHILE)
Ley 10574 LEY 10574 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio celebrado entre la "Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires", el "Centro de Estudios de Desarrollo y Estimulación Psicosocial " de la Republica de Chile, el "Centro Latinoamericano de Economía Humana" de la República Oriental del Uruguay, y el "UNICEF", que fuera homologado por Decreto N° 9.679/86 del 30 de diciembre de 1986 y cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete. CONVENIO MEMORANDUM CONDICIONES DEL GRANT El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el International Development Research Centre (IDRC) han realizado un esfuerzo conjunto para apoyar el desarrollo del Proyecto Colaborativo : "Estrategias, Creencias y Prácticas de Alimentación, Crianza y Socialización", en Argentina, Chile y Uruguay. (Sección 1). Las instituciones participantes son: La Comisión de Investigaciones Científicas de La Plata , (CIC) en la Argentina , el Centro de Estudios de Desarrollo y Estimulación Psicosocial (CEDEP), en Chile; y el Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), en Uruguay. I. Administración de los Fondos del GRANT para el CIC Los fondos serán administrados por la Oficina de Área de UNICEF para Argentina, Chile y Uruguay, y girados de acuerdo al siguiente cronograma: Primer aporte: Abril 1986
(40 %)
U$S 28.808 Segundo aporte: Octubre 1986 (30 %) U$S 21.608 Tercer aporte: Marzo 1987 (20 %) U$S 14.404 Aporte final: Agosto 1987 (10 %) U$S 7.204 TOTAL U$S 72.028 II. Coordinación y Asesoría del Proyecto La Coordinación y asesoría del proyecto, en los tres países estará a cargo de la doctora Vera Kardonsky Titelman , Consultora del UNICEF quien tendrá también a su cargo el análisis comparativo de los hallazgos y resultados del proyecto en los tres países. III. Presupuesto La administración de los fondos debe ceñirse aproximadamente al presupuesto adjunto. En el caso que se quiera realizar cambios en la asignación de los fondos, debe consultarse al Coordinador para que este realice las consultas pertinentes. IV. Componentes y Objetivos del Proyecto El Proyecto sobre Estrategias de Alimentación, Crianza y Socialización infantil, se inscribe dentro de la línea de proyectos de investigación acción que intentan contribuir al desarrollo de enfoques alternativos para la planificación de programas para la niñez. Para alcanzar este objetivo, el proyecto incluye dos etapas: La primera, tiene por objeto identificar y validar estrategias, valores, recursos y prácticas de alimentación, crianza y socialización, que a nivel de las familias puedan ser efectivas para prevenir la desnutrición y promover el desarrollo infantil. La segunda etapa, que se basa en los hallazgos de la primera, tiene por objeto conducir talleres de desarrollo y socialización dirigidos a distintas instancias de la comunidad, -padres, personal de instituciones, etcétera-, en torno a los factores determinantes de los problemas que afectan el desarrollo de la niñez y a formas participativas y cooperativas para planificar e implementar programas integrados para el desarrollo infantil. De ellos derivarán las propuestas alternativas de programas para promover el desarrollo infantil que constituye uno de los productos de este Proyecto. Objetivo general Identificar los factores del ambiente físico y social que en áreas pobres permitan prevenir la desnutrición y el retardo psicosocial , así como sugerir propuestas alternativas para la implementación y evolución de programas de acción para promover el desarrollo de niños de sectores marginados. Objetivos específicos Identificar estrategias, creencias y prácticas de alimentación, y su relación con el estado nutricional del niño. Identificar creencias y prácticas de crianza y socialización y su relación con el estado nutricional y el desarrollo psicosocial del niño. Identificar el potencial que existe en las familias para participar en programas que fomenten el bienestar del niño y la familia. Identificar determinantes de la organización social que facilitan o inhiben el desarrollo infantil. Identificar mecanismos que permitan la coordinación e integración comunidad-institución para la implementación y ejecución de programas para la niñez. Evaluar el estado nutricional de los niños. Evaluar las características del desarrollo psicosocial de los niños. Elaborar propuestas alternativas de planificación de proyectos, -basadas en los hallazgos-, para la planificación e implementación de programas para la niñez. V. Informes Periódicos de Avances y Financieros Cada institución enviará informes de progreso y de estado financiero al UNICEF. El envío de estos informes son condición para recibir los pagos subsecuentes. Los estados financieros tendrán un formato similar al presupuesto adjunto y serán firmados por el coordinador del proyecto y por el oficial principal de finanzas de la Oficina de UNICEF. Estos informes incluirán. a) La certificación, -expresada en dólares americanos- de los fondos gastados en el proyecto durante el período de la rendición de cuentas. b) Detalles de todos los hallazgos y/o productos correspondientes al período que se informa. c) Una estimación de los gastos previstos para el período siguiente, expresado en dólares americanos. VI. Cumplimiento de las Leyes Nacionales Al llevar a cabo el proyecto, UNICEF será responsable del cumplimiento de todas aquellas leyes y reglamentos que sean aplicables al proyecto en los países donde se desarrollan las actividades. VII. Límites Institucionales. Queda entendido que UNICEF llevará a cabo el proyecto en su propia capacidad. El GRANT otorgado no podrá ser interpretado por las personas o instituciones involucradas en el proyecto, como un elemento que lo constituya en agente o representante del UNICEF. El UNICEF y la CIC no asumen responsabilidad alguna con respecto a cualquier accidente, pérdida o daños a personas o propiedades derivadas del proyecto. VIII. Revisiones de la Contabilidad UNICEF definirá y supervisará los procedimientos administrativos y financieros en relación al proyecto, en lo que se refiere a los fondos aportados por UNICEF. Además, a solicitud del IDRC, se podrán realizar revisiones periódicas de los procedimientos administrativos y del progreso del proyecto con representantes del IDRC. IX. Informe Final y certificación Al término del proyecto, cada institución entregará al UNICEF lo siguiente: a) un informe narrado detallando el trabajo realizado, el que comprenderá los hallazgos de las investigaciones, los resultados del proyecto, conclusiones y recomendaciones. b) un informe financiero completo, en dólares, que incluya todos los fondos gastados en el proyecto, utilizando un esquema igual al del presupuesto adjunto a este Memorandum . El informe financiero final deberá estar certificado por el Coordinador de Proyecto de UNICEF y por el Oficial Principal de Finanzas de UNICEF. CIC acepta que, si el UNICEF lo solicita, el informe financiero podrá ser certificado por auditores externos de UNICEF y que el costo que demande dicha auditoría será cubierta por el UNICEF. (*). CIC acepta que, si el UNICEF lo solicita, se le permitirá acceso razonable a los libros de contabilidad relacionados con el proyecto, para permitir verificación de toda la información financiera pertinente. (*). (*): Debe entenderse que el último y penúltimo párrafo se refieren exclusivamente a los fondos aportados por UNICEF a CIC. X. Visitas al Proyecto CIC acepta que oficiales o representantes del UNICEF, y del IDRC podrán visitar los lugares de ejecución del proyecto en fechas convenidas entre las dos partes y facilitará la discusión de los resultados y progresos del proyecto con los representantes del UNICEF y del IDRC. XI. Devolución de Fondos. Dentro de un plazo razonable de tiempo después del término del proyecto, CIC devolverá al UNICEF todos los fondos del aporte no utilizados en el proyecto durante su ejecución. XII. Diseminación de los Resultados. a) CIC tiene el derecho de publicar en la forma que estime los resultados del proyecto, o de cualquier otra información preparada o producida como resultado de este aporte, y no necesitará para ello el consenso del UNICEF. b) UNICEF lo mismo que CIC tiene el derecho a publicar los resultados del proyecto o cualquier otra información preparada o producida como resultado de este GRANT. CIC deberá consultar al UNICEF para determinar si el IDRC desea el reconocimiento a su rol de apoyo al proyecto en la publicación. c) Si los resultados del proyecto o cualquier otra información preparada o producida en base a este GRANT, fuera un beneficio para el desarrollo de otros, el UNICEF puede, después de las consultas apropiadas publicar o distribuir los resultados o la información. XIII. Contribuciones Locales UNICEF se asegurará que las contribuciones locales -tal como lo indica el Presupuesto adjunto a este Memorandum -, sean hechas de acuerdo a lo indicado. XIV. Derechos de Participantes Individuales Es la política del UNICEF que todas las investigaciones realizadas por individuos o instituciones sean llevadas a cabo de acuerdo con un alto nivel de ética. Por lo tanto, es una condición de este aporte que UNICEF tome todos los pasos necesarios para asegurar que estos individuos o instituciones de quienes obtendrá datos, tengan: a) el derecho a la privacidad. b) el derecho al anonimato de la fuente de la información; y c) el derecho a discontinuar su participación dentro del proyecto, en cualquier momento. La investigación será llevada a cabo de acuerdo a la metodología desarrollada en la propuesta. XV. Disponibilidad de aporte El tiempo para el desarrollo del proyecto es de dieciocho meses desde la fecha de aceptación por parte del CIC. Angel Luis Plastino Mario Rentería Director Investigador Principal María A. Rodrigo Paolo Basurto Coordinador Representante de Oficina Áerea Para Argentina, Chile y Uruguay