Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 99
RATIFICA - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE DICTÁMENES - FERNANDO MARTÍN OCAMPO - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO - SERGIO RUBÉN BRODSKY - DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS COMUNALES Y DEL ESPACIO PÚBLICO - DANIEL AGUSTÍN PRESTI - DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL - LUCAS LISANDRO TARUCELLI - ESTABLECE - A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2024 Y HASTA TANTO SEA DESIGNADO EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD - FUNCIONES DE ESTE ESTARÁN A CARGO DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE DICTÁMENES - FERNANDO MARTÍN OCAMPO
VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros 400/17 y sus modificatorios, 400/23, 96/24, el Expediente Electrónico N° 06702288- GCABA-DGTALPG/24, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece que la Procuración General estará integrada por el Procurador General, hasta dos Procuradores Generales Adjuntos, funcionarios con jerarquía de Directores Generales y los miembros del plantel de abogados de la Procuración General y los consultores técnicos, auxiliares técnicos y/o jurídicos, operativos y demás personal de apoyo; Que mediante Decreto N° 96/24, se modificó, a partir del 1° de febrero de 2024, la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 4° del mentado Decreto se modificaron la denominación y las responsabilidades primarias de la Procuración General Adjunta Asuntos Fiscales y Responsabilidad Estatal y de la Procuración General Adjunta Asuntos Institucionales y Empleo Público, las que pasaron a denominarse Procuración General Adjunta Dictámenes y Procuración General Adjunta Asuntos Judiciales, respectivamente; Que, asimismo, por artículo 7°, se crearon la Dirección General Asuntos Judiciales Generales, la Dirección General Asuntos Judiciales Tributarios y Fiscales, y la Dirección General Asuntos Judiciales del Empleo Público, todas dependientes de la Procuración General Adjunta Asuntos Judiciales; Que, además, por los artículos 10 y 11 se modificaron las responsabilidades primarias y la dependencia de la Dirección General Asuntos Comunales y del Espacio Público, y de la Dirección General Sumarios; Que a su vez mediante Decreto N° 400/23 se estableció que, a partir del 10 de diciembre de 2023, y hasta tanto sea designado el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, las funciones de éste estarán a cargo del Procurador General Adjunto de Asuntos Fiscales y Responsabilidad Estatal, Dr. Fernando Martín Ocampo; Que en virtud de las modificaciones efectuadas en la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad, corresponde ratificar, a partir del 1° de febrero de 2024 a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-06703337-GCABA-PG), en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo y establecer que, a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta tanto sea designado el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, las funciones de éste estarán a cargo del Procurador General Adjunto de Dictámenes, Dr. Fernando Martín Ocampo; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la norma pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Ratificar, a partir del 1° de febrero de 2024, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-06703337-GCABA-PG), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo. Artículo 2°.- Establecer que a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta tanto sea designado el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, las funciones de este estarán a cargo del Procurador General Adjunto de Dictámenes, Dr. Fernando Martín Ocampo, DNI 20.592.473, C.U.I.L. N° 20-20592473-7, ratificado a través del presente Decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.218. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por la Ley N° 6.588). Comuníquese a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti