Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 196

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - ANDREA CELESTE MIRANDA - MAESTRA CELADORA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 5 - DISTRITO ESCOLAR N° 1

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), la Resolución N° 4.039- MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 33.031.815-GCABA-DGEGE/21, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 4.039-MEDGC/21 se dispuso la instrucción de sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base a la situación irregular en que se hallaría inmersa la agente Andrea Celeste Miranda (DNI N° 33.204.325 - FC N° 463.140), en su carácter de Maestra Celadora del Jardín de Infantes Integral N° 5 Distrito Escolar N° 14 de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se dispuso citar a prestar declaración indagatoria a la mencionada agente; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente Andrea Celeste Miranda fue debidamente notificada de los cargos atribuidos, como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que, en mérito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa, sin ofrecer medida probatoria alguna; Que, habiendo sido debidamente notificada de la vista y el plazo para alegar, la agente Andrea Celeste Miranda, presentó el escrito correspondiente; Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2023-13532473-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, , y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, concluyó que,"...al resultar la prueba colectada de carácter objetivo, la única valoración posible es la de tener por acreditada la conducta endilgada y por ello sostener el cargo formulado por la instrucción..."; Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía a la agente Andrea Celeste Miranda por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 6/22, infringiendo en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) del Estatuto del Docente Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada ordenanza; Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2023-14483293-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atenta su competencia; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Andrea Celeste Miranda (DNI N° 33.204.325 - FC N° 463.140), por ser hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 6/22, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6, inciso c) de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Andrea Celeste Miranda, (DNI N° 33.204.325 - FC N° 463.140), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), con copia del Dictamen IF-2023-13532473- GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 189 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 189-24  dessetima el recurso de reconsideración interpuesto por <br />Andrea Celeste Miranda contra el Decreto <br />196/23, y confirmar en todos sus términos la medida adoptada.</p>