Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15372

Ley 15372/2022 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A DIVERSOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE AVELLANEDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/2022
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15372 LEY 15372 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Avellaneda, en la localidad de Sarandí, cuya designación catastral es: Circunscripción I - Sección G - Fracción I - Parcela 98 A, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires es Matrícula N° 2486, partida inmobiliaria N° 004-067584, a nombre de “DINTEL S.A” o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°.- El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza N° 26.714 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto N° 2308/2015. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda. ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio. ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 5.708 (T.O. 8.523/86 y sus modificatorias). ARTÍCULO 6°.- La escritura traslativa, a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.