Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6677

Ley 6677/1961 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA EN LA REALIZACIóN DE OBRAS DE DESAGüES PLUVIALES Y DEFENSA CONTRA INUNDACIONES­ EN LOS PARTIDOS DE GENERAL SAN MARTíN Y TRES DE FEBRERO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1961
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Ley 6677 LEY 6677 Autorizando al Poder Ejecutivo a invertir suma en la realización de obras de desagües pluviales y defensa contra inundaciones­ en los partidos de General San Martín y Tres de Febrero. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n ), en la realización de obras de desagües pluviales y defensa contra las inundaciones, en los partidos de General San Martín y Tres de Fe­brero de acuerdo al siguiente detalle: a) Cuatro acequias colectoras con sus respectivas compuertas, originadas en los kilómetros 20,300; 21,200; 21,700 y 22,00 de la Ruta Nacional Nº 8, hasta el arroyo Morón; b) Lago artificial regulador en la confluencia del arroyo Morón con el río Reconquista; c) Complementación del terraplén de defensa del arroyo Morón; d) Terraplén de defensa sobre el canal que nace en el kilómetro 20,300 de la Ruta Nacional Nº 8. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 370/61 LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1961. VISTO el informe de la Secretaría Legislativa, producido por el trámite del Proyecto de Ley “autorizando inversión para construcción de obras de desagües pluviales y defensa contra inundaciones en los partidos de Tres de Febrero y General San Martín”, y­ CONSIDERANDO: Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por el Honorable Senado el 30 de octubre próximo pasado, y comunicada al Poder Ejecutivo con fecha 13 del corriente. Que habiendo vencido el término que fija el artículo 95 de la Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, el Vicegobernador de la Provincia, en ejercicio de la Presidencia del Honorable Senado de Buenos Aires­ DECRETA: ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia, la sanción legislativa “autorizando inversión para construcción de obras de desagües plu­viales y defensa contra inundaciones en los partidos de Tres de Fe­brero y General San Martín”, que el Honorable Senado sancionó definitivamente el día 30 de octubre próximo pasado. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos adminis­trativos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Ofi­cial” y debido cumplimiento. ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones con transcripción del texto de la Ley. Fecho, archívese.