Nación · Ley N° 19254
Ley 19254 - SE SUSTITUYE EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL.
Reformas y relaciones normativas
2Infoleg FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Se modifica el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Policía Federal LEY Nº 19.254 Bs. As., 23/9/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Modifícase el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley Nº 333/58), el que quedará redactado en la siguiente forma: "Tendrá estado policial el personal superior y subalterno en situación de actividad o retiro; el personal de alumnos de la Dirección General de Institutos y los agentes que presten servicios comprendidos en el Decreto Nº 18.234/50 hasta su total eliminación. "1. El estado policial se pierde por baja o exoneración; "2. La pérdida del estado policial por baja no importa la de los derechos al haber de retiro y pensión que puedan corresponder al causante o a sus derecho habientes, si acreditase un mínimo de veinte (20) años de servicio siendo personal superior o de diecisiete (17) años cuando se trate de personal subalterno; "3. En caso de exoneración, el causante pierde todo derecho al haber de retiro, pero si acreditase el mínimo de servicios establecido en el inciso anterior, se abonará a quien corresponda la pensión establecida por el artículo 98, inciso 1, como si aquél hubiera fallecido." Art. 2º –. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Arturo Mor Roig.