Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15425

Ley 15425/2023 - SERÁ OBLIGATORIO PARA TODAS LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA, EXHIBIR CARTELERÍA Y/O FOLLETERÍA, CON MENSAJES SOBRE LA IMPORTANCIA DE NO GENERAR PRESIÓN POR PARTE DE LOS PADRES EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/05/2023
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15425 LEY 15425 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Será obligatorio para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia de Buenos Aires, exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los padres en los niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por entidades deportivas a todas aquellas que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte o de alguna de sus modalidades. ARTÍCULO 3°.- La cartelería deberá estar exhibida en los lugares físicos donde se practica y se desarrolla la actividad deportiva, estableciéndose la colocación de los mismos en sitios de fácil visibilidad y estar escritos de forma clara y accesible para personas con discapacidad. ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de distribuir la cartelería y folletería a las entidades deportivas. ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios a adherir, en el marco de sus competencias y contemplando la existencia de predios y espacios municipales donde se practican y desarrollan deportes, a las disposiciones contenidas en la presente Ley. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.