Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8271
Decreto-ley 8271/1956 - (DEC-LEY 8271/956)FUNCIONAMIENTO MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. (VER DEC-LEY 14429/56)
A . . Teen tt et ee i O DECRETO-LEY N? 8.271 La Plata, 30 de mayo de 1956, . Visto que con la proclama de la vigencia de la Constitución pro- vincial del año 1934, se modificó el régimen legal de la Administra- ción en el partido de La Plata, y— Considerando: Que es propósito del Gobierno de la Intervención el adoptar den- tro de sus facultades, todas aquellas medidas que permitan a las co- munas recuperar su autonomía institucional. Que esa determinación significa el reconocimiento de la comuni- dad como una institución natural anterior al estado y base de nuestro sistema federal, republicano y democrático. . Que para la recuperación de la autonomía del partido de La Plata. es imprescindible la devolución del régimen patrimonial que se en- contraba absorbido, hasta ahora, por el Gobierno de la Provincia, ade- cuado en forma tal que no lesione la prestación de los servicios y la obra pública proyectada y en ejecución. Que debe contemplarse en forma especial la situación de dicha Comuna, única en la Provincia con todos sus derechos cercenados en virtud de la Constitución de 1949, reconociendo un estado de tran- sición que habrá de llevarla a su natural jerarquía. . - : . — 262 — . Que ha sido una aspiración de deseos expresada por la Junta Consultiva de la Provincia, que se dicten las normas que adecúen e: 7 funcionamiento de la Municipalidad de La Plata a las prescripciones constitucionales. . Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 19 La Municipalidad de La Plata ajustará su funcionamiento a las prescripciones de la Constitución provincial del año 1934 y normas aplicables a las comunas de la Provincia. Art, 2° Restitúyese el patrimonio activo y pasivo, dependencias y documentación a la Municipalidad de La Plata, derogandose la ley número 5.578 y el Decreto número 10.127/950. Art. 3° Establécese para el Régimen Impositivo Municipal de La Plata, las disposiciones emergentes de la ley sobre la misma materia número 5.789, con las modificaciones que hayan sido aprobadas. Art, 4° La Municipalidad de La Plata, ajustará sus cuadros de Personal Técnico, Profesional. Administrativo, Gráfico Escalafonado, Servicio, Maestranza, Gastos y Presupuesto en general, a los sueldos, jornales y partidas determinadas por la Ley 5.847, con las modifica- ciones aprobadas. Art. 52 La Municipalidad de La Plata, elevará al Ministerio de . Gobierno. dentro del término de sesenta (60) días, su Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Ordenanza Impositiva a regir hasta el 31 de diciembre del corriente año, con las modificaciones que. es- time necesario atender a fin de adecuarlo a las necesidades actuales. Art. 6° Por esta única vez y con el fin de lograr el equilibrio financiero de la Municipalidad de La Plata, el Gob.erno de la Pro- vincia podrá contribuir con los fondos indispensables para la aten- ción de la acción y obra edilicia, como así también para lograr los aumentos de sueldos y jornales, Art. 7% El Comisionado Municipal de La Plata ajustará su co- metido a las disposiciones del Decreto-Ley número 3.758/56, acor- dándosele un plazo de cuarenta y cinco días para la designación de la Comisión Asesora Municipal establecida por el inciso i) del ar- tículo 2° del expresado decreto-ley. - - Art. 8% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 92 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 10° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofirial” y archívese. BONNECARRERE. : M. A. ARANDA, E. CORTÉS, E, G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, I. C. ZUBERBUHLER.