Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13343
Ley 13343/2005 - MODIFICA LEY 5325, REF. DECLARANDO OBLIGATORIO EN LA PROVINCIA LA DENUNCIA DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES.
Ley 13343 LEY 13343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 5.325, según texto actualizado por la Ley 5.779, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5: Los profesionales que no hubieren efectuado la denuncia dentro de los términos establecidos, o que no cumplieran la obligación impuesta por los artículos 10° bis y 10° ter de la presente, serán pasibles de una multa equivalente al valor de uno (1) a diez (10) haberes mensuales del asistente de Hospital C, conforme al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias, sin perjuicio de otras sanciones previstas en normas específicas.” ARTICULO 2.- Incorpórase al texto de la Ley 5.325, según texto actualizado por la Ley 5.779, los artículos 10° bis y 10° ter: “Artículo 10 bis: Los profesionales de la salud de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar los exámenes serológicos necesarios para determinar la presencia de sífilis en toda embarazada o niño recién nacido. Estos exámenes deberán realizarse a las embarazadas en el primero, tercero y séptimo mes de gestación. Artículo 10 ter: En el caso de detectarse sífilis, será obligatoria, además de la denuncia, la prescripción del tratamiento.” ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 11° de la Ley 5.325, según texto actualizado por la Ley 5.779, por el siguiente: “Artículo 11: Facúltase el Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones programática y presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.” ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.